Prescripción de deudas
Soy estudiante y me han pedido resolver este ejercicio relacionado con la extinción de la obligación tributaria;
La sociedad DIGITAL S.L. decidió ponerse al día en su situación tributaria, para lo cual encargó a su asesor fiscal la cuantificación de sus deudas, así como la realización de las correspondientes declaraciones e ingresos.
Así, realizó una serie de declaraciones extemporáneas, con fecha 2 de Febrero de 2000, con ingreso de la siguiente deuda:
- IVA 1º Trimestre 1995........................................... 3.000 Euros.
- El plazo para presentar la declaración resumen anual del IVA correspondiente al año 1995 era hasta el 30 de Enero de 1996.
¿Está prescrita la deuda correspondiente al IVA de 1995?. En tal caso ¿qué consecuencias se derivan de su pago?.
Gracias