Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Perú

Prescripción de deudas

4 respuestas
Prescripción de deudas
Prescripción de deudas
#1

Prescripción de deudas

Soy estudiante y me han pedido resolver este ejercicio relacionado con la extinción de la obligación tributaria;

La sociedad DIGITAL S.L. decidió ponerse al día en su situación tributaria, para lo cual encargó a su asesor fiscal la cuantificación de sus deudas, así como la realización de las correspondientes declaraciones e ingresos.
Así, realizó una serie de declaraciones extemporáneas, con fecha 2 de Febrero de 2000, con ingreso de la siguiente deuda:

- IVA 1º Trimestre 1995........................................... 3.000 Euros.

- El plazo para presentar la declaración resumen anual del IVA correspondiente al año 1995 era hasta el 30 de Enero de 1996.

¿Está prescrita la deuda correspondiente al IVA de 1995?. En tal caso ¿qué consecuencias se derivan de su pago?.

Gracias

#2

Re: Prescripción de deudas

De entrada hay un pero importante.
Actualmente la prescripción fiscal son 4 años (ejercicios) pero en el año 2000 creo que eran 5 años. Por tanto, no se que criterio cogerá tu profesor.

Pongamos que coge 5 años (sino además el caso se resuelve muy rápido)
El iva del primer trimestre del 1995 prescribía el 21 de abril de 2000. Por tanto, la declaracion extemporánea está bien hecha.
Y la inspección tenía del 3 de febrero de 2000 hasta el 20 de abril de 2000 para comprobar el iva del primer trimestre del 1995.

Hay un tema importante, busca por internet una sentencia que ha salido hace muy poco, que dice que la declaración resumen anual del IVA se convierte como una auténtica declaración (utiliza el google).
Lo digo porque desde siempre lo que prescribía eran las declaraciones trimestrales o mensuales (no el iva de un año entero) y con esta sentencia el tema se complica bastante.
Espero haberte ayudado un poco
saludos

#3

Re: Prescripción de deudas

Gracias por tu respuesta. En teoría estamos viendo la prescripción actual de 4 años por lo que tengo la duda de si prescribe o no. Yo creo que si prescribe ya que si el plazo para presentar la declaración terminaba el 30 de enero de 1996, se supone que a partir de ese día se han de contar los 4 años oportunos. Así pues, al ponerse al día el 2 de febrero de 2000, habrían pasado más de 4 años y habría prescrito. Aunque que me pregunten después lo de en tal caso, ¿qué consecuencias se derivan de su pago? me hace dudar más si cabe. Vaya lio!!!

#4

Re: Prescripción de deudas

Supongamos 4 años
La declaración del primer trimestre prescribe el 20 abril de 1999 no el 1 de febrero de 2000.
lo que prescribe el 1 de febrero de 2000 es el modelo 390 (declaración resumen)

Por tanto (a mi parecer) es un error hacer una declaración extemporánea el 2 de Febrero, pues el ejercicio 1995 ya ha prescrito. No hace falta que pague.
Creo que esta es la trampa del ejercicio.
No se si me he explicado bien.

Saludos

#5

Re: Prescripción de deudas

Pues ahora que lo veo tienes razón. Aún así, no entiendo que después me pregunten por las consecuencias que se derivan de su pago. Si ha prescrito no hay pago y no hay consecuencias, no?