#1
Tributación español no residente
A ver si alguien me puede responder varias cuestiones:
1 - Nacionalidad española, residencia en un.estado de la U.E., por tanto, con convenio de doble imposición, recibe por donación intervivos una parte indivisa de fincas, sus ingresos por alquiler ¿deben tributar por el IRPF de no residentes, o por el contrario tributar en su estado residencia?
2 - El mismo supuesto, pero con un dato añadido, el el momento que solicitase y consiguiera la doble nacionalidad, seguirían siendo ingresos generados en España ¿la situación cambiaria?
3 - La misma persona y por donación es propietaria de la nuda propiedad de una participaciones societarias que no cotizan en ningún mercado organizado, es una micropime, si se hiciera donación del usufructo que ahora no tiene, por tanto pasaría a ser titular pleno de tales participaciones de la sociedad limitada, los dividendos ahora suspendidos por prudencia empresarial ante la covid 19 ¿por IRPF de no residentes, o a tributar en su estado de residencia?
Nota: sería de momento un indiviso en los casos 1 y 2, porque la idea es hacer las donaciones en varios años, porque en Catalunya la tributación por donación es de 5% hasta una cierta cifra, entonces aun cuando hay que presentar el modelo 600 en la Agencia Tributaria estatal, se trata de donar el valor que permita tributar al 5% y hacer sucesivas donaciones cada 4 años, evitando la acumulación de importes, que pudieran suponer tributar al 7 o al 9%.
Obviamente también considerar los importes donados en participaciones societarias, a los mismos efectos de quedarse en el 5%.
1 - Nacionalidad española, residencia en un.estado de la U.E., por tanto, con convenio de doble imposición, recibe por donación intervivos una parte indivisa de fincas, sus ingresos por alquiler ¿deben tributar por el IRPF de no residentes, o por el contrario tributar en su estado residencia?
2 - El mismo supuesto, pero con un dato añadido, el el momento que solicitase y consiguiera la doble nacionalidad, seguirían siendo ingresos generados en España ¿la situación cambiaria?
3 - La misma persona y por donación es propietaria de la nuda propiedad de una participaciones societarias que no cotizan en ningún mercado organizado, es una micropime, si se hiciera donación del usufructo que ahora no tiene, por tanto pasaría a ser titular pleno de tales participaciones de la sociedad limitada, los dividendos ahora suspendidos por prudencia empresarial ante la covid 19 ¿por IRPF de no residentes, o a tributar en su estado de residencia?
Nota: sería de momento un indiviso en los casos 1 y 2, porque la idea es hacer las donaciones en varios años, porque en Catalunya la tributación por donación es de 5% hasta una cierta cifra, entonces aun cuando hay que presentar el modelo 600 en la Agencia Tributaria estatal, se trata de donar el valor que permita tributar al 5% y hacer sucesivas donaciones cada 4 años, evitando la acumulación de importes, que pudieran suponer tributar al 7 o al 9%.
Obviamente también considerar los importes donados en participaciones societarias, a los mismos efectos de quedarse en el 5%.