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Tributación español no residente

7 respuestas
Tributación español no residente
Tributación español no residente
#1

Tributación español no residente

A ver si alguien me puede responder varias cuestiones:

1 - Nacionalidad española, residencia en un.estado de la U.E., por tanto, con convenio de doble imposición, recibe por donación intervivos una parte indivisa de fincas, sus ingresos por alquiler ¿deben tributar por el IRPF de no residentes,  o por el contrario tributar en su estado residencia?

2 - El mismo supuesto, pero con un dato añadido, el el momento que solicitase y consiguiera la doble nacionalidad, seguirían siendo ingresos generados en España ¿la situación cambiaria?

3 - La misma persona y por donación es propietaria de la nuda propiedad de una participaciones societarias que no cotizan en ningún mercado organizado, es una micropime, si se hiciera donación del usufructo que ahora no tiene, por tanto pasaría a ser titular pleno de tales participaciones de la sociedad limitada, los dividendos ahora suspendidos por prudencia empresarial ante la covid 19 ¿por IRPF de no residentes, o a tributar en su estado de residencia? 

Nota: sería de momento un indiviso en los casos 1 y 2, porque la idea es hacer las donaciones en varios años, porque en Catalunya la tributación por donación es de 5% hasta una cierta cifra, entonces aun cuando hay que presentar el modelo 600 en la Agencia Tributaria estatal, se trata de donar el valor que permita tributar al 5% y hacer sucesivas donaciones cada 4 años, evitando la acumulación de importes, que pudieran suponer tributar al 7 o al 9%.

Obviamente también considerar los importes donados en participaciones societarias, a los mismos efectos de quedarse en el 5%.


#2

Re: Tributación español no residente

Hay que estar a lo que diga el convenio de doble imposición, teniendo en cuenta que suele permitirse que las rentas procedentes de inmuebles situados en otros países se graven también por esos otros países, por ejemplo, en el convenio con Alemania:

 1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado 
Luego se establecen medidas para evitar la doble imposición, por ejemplo:

 Artículo 22. Eliminación de la doble imposición

1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Alemania, España permitirá:

i. la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Alemania; 

El hecho de que tenga o no la doble nacionalidad no tiene nada que ver (creo).
#3

Re: Tributación español no residente

como te comenta leopol72, hay que mirar el convenio de doble imposición, pero normalmente las rentas de la naturaleza que citas -rentas inmobiliarias y dividendos- van a estar gravadas en España porque los convenios -al menos todos los que he visto- siempre recogen esa posibilidad. Lo que queda restringido solo al país de residencia son los intereses bancarios y las ganancias de capital mobiliario habitualmente.
Que además lo estén en el otro Estado, dependerán de las leyes fiscales de allí. En tal caso, probablemente haya deducción por doble imposición, como ocurre en el IRPF español.
Sobre si tributan por IRNR o por IRPF, normalmente va a ser el primero; para aplicar el IRPF, de hecho tendría que dilucidarse que es residente fiscal en España. 
Lo sería si tiene cónyuge e hijos en España, o la mitad de sus rendimientos aquí (partimos de que no cumple el criterio de residencia más de 183 días, que sería el más habitual). En caso de que cumpla alguno de esos criterios en España , y el de tiempo de estancia en el otro país (o cualquier otro criterio que le haga residente fiscal allí), habría que ir a lo que determina el convenio de doble imposición para desempatar y determinar la residencia fiscal: normalmente, por este orden: disponibilidad de vivienda, intereses familiares o económicos, y nacionalidad.

#4

Re: Tributación español no residente

Vive todo el año en otro estado de UE, tiene ahí su trabajo, que es uno de normal, aunque cualificado  como muchos post universitarios/as que se nos han ido a trabajar fuera ...aquí  viene como mucho un mes al año y si me apuras 50 o 55 días, entre verano y navidad.  Y además la pareja es de la nacionalidad y residencia de aquel estado europeo. Por tanto, lo de la residencia está clara, por el registro en la embajada, la cotización en la seguridad social en dicho estado y que es un trabajo que de momento no se está realizando a través de teletrabajo en ningún estado occidental.
#5

Tributación español no residente

A ver, del convenio de doble imposición observo:

a ver si podéis confirmar "QUE VOY BIEN" !!!!!

De las "definiciones generales".

c) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

d) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

e) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad económica;

f) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España y xxxxxxxxx, según el contexto;

g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante 
Sobre la consideración e residente, la cosa queda bastante clara:
 
Artículo 4. Residente.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); 

Y sobre las rentas inmobiliarias: 

 CAPÍTULO III

Imposición de las rentas

Artículo 6. Rentas inmobiliarias.

1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 
 
En cuanto a beneficios empresariales, y aquí tengo una duda, la hipotesism, porque la donación todavía no se ha realizado, se trata de dividendos de sociedades, de una pyme, una S.L. 

Artículo 7. Beneficios empresariales.

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente. 
 

Aunque creo que esto es lo más correcto, porque el término beneficios empresariales no es el correcto, ya que hablamos de dividendos de participaciones en una sociedad limitada.

Si hablamos de dividendos de acciones cotizadas, lo tengo claro, esto va al estado de residencia 

Artículo 10. Dividendos.

1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Pero si de lo que hablamos es de una S.L., una pequeña empresa, ya depende, si la titularidad de esta persona no residente es superior al 15% de la participación, entonces hay que liquidar en España a través del impuesto de no residentes, igual que en el caso de las rentas por alquileres.

2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no excederá:

a) Del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos;

b) del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

No obstante las restantes disposiciones de este apartado, el Estado contratante del que sea residente la sociedad que paga los dividendos considerará exentos los dividendos pagados cuando su beneficiario efectivo sea un plan de pensiones residente del otro Estado contratante.

Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

3. El término «dividendos» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos que permitan participar en los beneficios, excepto los de crédito, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente. 









#6

Re: Tributación español no residente

son los artículos típicos del modelo de convenio de la OCDE, los criterios son los que te comenté en la anterio respuesta:
-la residencia, en caso de que las leyes de ambos países por separado digan que es residente fiscal, se determina por los criterios del artículo 4. Esto es: primero hay que mirar las legislaciones nacionales, y luego el convenio cuando el primer paso no lo aclara.
-las rentas inmobiliarias (artículo 6) se pueden gravar según el convenio en España y de hecho se gravan por el IRNR.
-los dividendos lo estás interpretando mal: lo que dice el convenio es que, igual que las rentas inmobiliarias, pueden gravarse en el país sede de la empresa, pero a un tipo máximo del 15% para personas físicas. Como en España, al menos en las empresas cotizadas, suelen retener el 19%, luego hay que presentar el IRNR para obtener la devolución de la diferencia, o darla por perdida, porque imagino que en el IRPF del otro país dirán como en el de España: que por doble imposición internacional puedes deducir máximo lo que marca el convenio, y que la diferencia se la reclames al otro país.
#7

Re: Tributación español no residente

Ostras !!!! Si disculpa  .. estoy interpretando propiedad porcentual de participaciones con su retención ... entiendo perfectamente la diferencia de tales conceptos,  que son radicalmente distintos, lo leí mal !!!!! 

Mañana me "releo" el convenio a ver si veo algo que suponga distinta consideración en cuanto al lugar de tributación de dividendos de cotizadas y no cotizadas.
#8

Re: Tributación español no residente

 el tema está ahi: 

Artículo 10. Dividendos.


1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no excederá:

a) Del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que controle directamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos;

b) del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. 

Entiendo entonces que con independencia de la retención del 15%, la tributación debe efectuarse en el estado de residencia. 

.... pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

En cuanto a retenciones bancarias por contratos de custodia de valores, por ejemplo, si acreditas la condición, si te someten al 15%, pero debes entregar al banco cada dos años una certificación de la embajada o consulado, que conste la inscripción consular, y cada año una certificación de la autoridad fiscal del estado de residencia, en la que se indique que tributas en el mismo. Debo decir que en este caso la consecución de ambos documentos no es nada compleja, se piden y los consigues.