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Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)

2 respuestas
Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)
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Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)
#1

Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)

Hola. 

Segun lo siguiente

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492?1dmy&urile=wcm%3apath%3a%2FPOIN_Contenidos_en%2FInternet%2F4983%2F10935%2F10964%2F10966%2F

Si por 20 acciones me dan 1, varia el coste de adqusicion de las preexistentes y de las nuevas (liberadas). Es asi?  Si tengo un lote de acciones A y uno B, y me dan como acciones liberadas un lote de acciones C; entonces el anyo que viene me daran un lote de acciones D en funcion de A,B,C. Parece muy complicado tener que recomputar el coste de adquisicion de todo cada vez que nos dan acciones liberadas, no?

Tambien dice que la fecha de adquisicion de las acciones liberadas es la de las acciones preexistentes. Que sucede si entre las 20 preexistentes, 10 tienen una fecha de adquisicion y 10 de otra?  Sirve para algo la fecha de adquisicion (entiendo tal vez para ventas siguiendo regla FIFO, regla de los 2 meses)
#2

Re: Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)

Hola,

"Si por 20 acciones me dan 1, varia el coste de adqusicion de las preexistentes y de las nuevas (liberadas). Es asi?"

Efectivamente es así. El motivo es fácil de entender si las 20 acciones te costaron 100 euros, pagaste 5 euros por acción. Si te dan una acción nueva y pasas a tener 21 acciones que valen 100 euros, si dividimos 100 euros entre 21 acciones nos da como resultado 4,76 euros. Lo que hay que tener claro es que el paquete siempre va a valer 100 euros y que habrá que dividirlo por las acciones que componen dicho paquete. Hay otra salvedad, es que antes de 2017 si se vendían derechos al mercado, el precio de esa venta se restaba del valor del paquete de acciones, normalmente por la regla fifo, el paquete más antiguo. A partir de 2017 esa circunstancia ya no se da porque la venta de derechos al mercado tiene su retención fiscal, aunque los derechos que se vendan al mercado hay que restarlos al o a los paquetes más antiguos. No sucede así con los derechos vendidos a la empresa, que son igual a un dividendo.

"Si tengo un lote de acciones A y uno B, y me dan como acciones liberadas un lote de acciones C; entonces el anyo que viene me daran un lote de acciones D en funcion de A,B,C. Parece muy complicado tener que recomputar el coste de adquisicion de todo cada vez que nos dan acciones liberadas, no?"

Es fácil, simplemente divide el precio original de cada lote (A, B, C) por las acciones que lo compongan.

"Tambien dice que la fecha de adquisicion de las acciones liberadas es la de las acciones preexistentes. Que sucede si entre las 20 preexistentes, 10 tienen una fecha de adquisicion y 10 de otra?  Sirve para algo la fecha de adquisicion (entiendo tal vez para ventas siguiendo regla FIFO, regla de los 2 meses)"

Las acciones liberadas toman la fecha del lote al que corresponden. Así que las acciones liberadas que le corresponda al bloque A, tendrán la fecha del lote A. Las del B y C igual.

Saludos.


#3

Re: Coste de adquisicion de acciones liberadas (con scrip dividendos)

Buenas noches::

Aquí hay dos hechos:

- Dividendo
- Compra de acciones con el dividendo, aunque sean nuevas.

Por el primer hecho, genera renta y por lo  tanto retención.
La compra de acciones nuevas a cambio del dividendo es como otra compra cualquiera.
Las nuevas acciones tienen la fecha de adquisición cuando se emiten y con ese coste.
Lo que antes hacía Hacienda estaba mal hecho.
En la emisión de acciones con cargo al dividendo de Banco Santander, noviembre 2020, Banco Santander utiliza la siguiente fraseología:

 a) No vender los derechos y recibir acciones liberadas, en cuyo caso no existirá retención o ingreso a cuenta fiscal , sin perjuicio del impacto en su tributación personal de esta opción (en particular, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (‘‘IS’’) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (‘‘IRNR’’) si actúan a través de un establecimiento permanente en España, en lo que se refiere a la entrega de derechos o a su conversión en nuevas acciones).

b) Vender sus derechos al mercado y recibir efectivo, en cuyo caso tendrá retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (‘‘IRPF’’) al tipo impositivo correspondiente si es sujeto pasivo de este impuesto, sin perjuicio de la tributación personal correspondiente a los accionistas. Si es sujeto pasivo del IS o del IRNR (con independencia de si actúa a través de un establecimiento permanente en España o no), no se aplicará retención a cuenta de estos impuestos, sin perjuicio de la tributación personal correspondiente a los accionistas

Parece claro que lo que se vende, con la venta de los derechos, son las acciones nuevas, pues son esas las que son compradas por el nuevo poseedor de los derechos. Aquí no se cumple la regla FIFO, porque las acciones no han entrado. Luego son los dividendos, convertidos en derechos de adquisición,  los que se transfieren.

Si no se vendes los derechos, esos derechos permanecen en el mismo titular y se conmutan por nuevas acciones, por lo que ese importe efectivo, que se ha recibido del Banco, ha sido una remuneración, que naturalmente ha de ser gravada.

Se ha de tener en cuenta que Banco Santander habla de impacto en su tributación. Por lo que, se ha de deducir necesariamente que ese impacto no es en diferido.
Saludos.