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Estado de Alarma-Computo de Plazos

2 respuestas
Estado de Alarma-Computo de Plazos
Estado de Alarma-Computo de Plazos
#1

Estado de Alarma-Computo de Plazos

  
PLUSVALIA MUNICIPAL-ESTADO DE ALARMA-SUSPENSION COMPUTO DE PLAZOS.- Una persona fallece el día 27-12-2019 y sus herederos presentan el Imp. de Sucesiones correspondientes y, el día 06-07-2020 (esto es, 9 días pasado el plazo de seis meses que finalizaban el 27-06-2020), presentan en el Ayuntamiento la solicitud para que les pasen la Plus Valía municipal de la casa heredada. Al recibir la liquidación de la Plus Valía, el Ayuntamiento les aplica unos intereses, recargo y sanción por fuera de plazo. ¿ A efectos del plazo de seis meses para liquidar el Imp. Sucesiones, así como la Plus Valía municipal, se paraliza el computo de dicho plazo desde el 14-03-2020 hasta el 30-mayo-2020, por lo que dicho recargo, intereses y sanción estarían incorrectamente aplicados, ya que la declaración del estado de alarma,-creo-, produce una suspensión del computo de los plazos referidos ?.  
 Gracias y buen dia. 



#2

Re: Estado de Alarma-Computo de Plazos

pues parece que la presentación de las declaraciones de la plusvalía municipal no quedó interrumpida durante el estado de alarma:
https://derecholocal.es/consulta/como-afecta-el-estado-de-alarma-por-la-crisis-del-coronavirus-al-plazo-de-presentacion-de-declaraciones-del-iivtnu-por-causa-de-muerte

De hecho, el ayuntamiento de Madrid sí aplicó prórroga, pero mediante decreto municipal, justificándolo en lo anterior: que los reales decretos del Estado no interrumpieron los plazos de presentación:
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actividad-economica-y-hacienda/Hacienda/3-Plazos-de-suspension-y-ampliacion-en-los-procedimientos-tributarios/?vgnextfmt=default&vgnextoid=3a2070695d7e0710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=e51b6d5ef88fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
 
se excluyen de la suspensión e interrupción de plazos los correspondientes a «...la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias» (nuevo apartado 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), presumiblemente por la posibilidad de efectuar el pago o la presentación de las mismas de manera telemática en el ámbito de la Administración del Estado.

En el Ayuntamiento de Madrid son diversos los tributos que se pagan mediante autoliquidación destacando, de manera especial, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Siendo conscientes de que esta situación extraordinaria y urgente supuso la imposibilidad del funcionamiento ordinario del sistema para la presentación de declaraciones tributarias de forma presencial ante la Administración municipal y del pago de autoliquidaciones en las entidades financieras, y con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, al amparo del artículo 14.3.f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid 

Se suspendió el cómputo de los siguientes plazos (Decreto del Alcalde de 26 de marzo de 2020)

#3

Re: Estado de Alarma-Computo de Plazos

Muchas gracias.
Saludos