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Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria

2 respuestas
Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria
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Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria
#1

Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria

Buenos días,
Estoy realizando la declaracion de la renta de un matrimonio mayor donde la mujer con una discapacidad mayor al 65% han tenido que llevarla de forma permanente a una residencia ya que su marido no puede cuidar de ella. Podrían seguir hacienda la declaracion de la renta conjunta??? Podría seguir el beneficiandose de la deduccion por conyugue con discapacidad???
Un saludo
#2

Re: Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria

Respecto a la deducción la AEAT indica lo siguiente:
 
Los ascendientes del «Primer declarante» y del «Cónyuge», que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:

  1. Que convivan con el contribuyente al menos, la mitad del período impositivo. En caso de fallecimiento del ascendiente en el período impositivo, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del ascendiente.
  2. Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
 
Debe convivir por lo menos la mitad del periodo impositivo, es decir, medio año.

#3

Re: Residencias de ancianos y vivienda habitual - Agencia Tributaria

Sí, pueden seguir haciendo tributación conjunta, puesto que siguen legalmente casados.
Y sí, si la cónyuge (sin u) depende económicamente del contribuyente, y éste abona el coste de la residencia, puede seguir aplicando la deducción.