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Régimen General Agrario

1 respuesta
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Régimen General Agrario

1. ¿Las cantidades cotizadas (abonadas) en Régimen General Agrario se puede deducir como gasto deducible en "Cotizac. Seguridad Social, Mutualidad Funcionarios, detracciones derechos pasivos y Coleg.Huérfanos" sino has trabajado ningún día en el campo ese año a declarar .?

2. ¿Las cantidades cotizadas (abonadas) en Régimen General Agrario se puede deducir como gasto deducible en "Cotizac. Seguridad Social, Mutualidad Funcionarios, detracciones derechos pasivos y Coleg.Huérfanos" sino has trabajado ningún día en el campo ese año a declarar, pero si has recibido un desempleo por renta agraria.? 

Gracias de antemano.
#2

Re: Régimen General Agrario

Las cuotas en concepto de cotización serán siempre deducibles cuando la persona esté dada de alta, independientemente de si ha tenido ingresos o  no durante los meses de cotización.