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Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

9 respuestas
Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
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#1

Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Buenos días. Paso a indicar la cuestión, que supongo que debe ser muy común en estos tiempos. A ver si alguien puede aclararme la situación:

ANTECEDENTES: Fui despedido por causas objetivas (amortización del puesto de trabajo por necesidades económicas y organizativas de la empresa) en octubre de 2009.
Tras algo más de 3,5 años en la empresa, se me dan:
1.- 20 días por año trabajado en concepto de indemnización, lo que suman un total aproximado de 70 días, menor de 12 mensualidades evidentemente.
2.- 1 mes por falta de preaviso, al que se le aplica la retención de irpf consecuente.
3.- Finiquito de vacaciones y pagas extraordinarias, con sus retenciones correspondientes
4.- un incremento de 4000€ en concepto de indemnización no exenta, a la que se le aplica la retención de irpf correspondiente, obtenida en una negociación posterior.

SITUACIÓN: Me llega el borrador de hacienda y, si no lo interpreto mal, en el total de las rentas del trabajo se me incluyen las rentas procedentes del punto 1., de tal forma que los ingresos suponen, en orden de magnitud aproximado, por concepto:
1.- 5200
2.- 1800
3.- 2400
4.- 4000
5.- Sueldo + paro = 21100

TOTAL aproximado: 34100

DESARROLLO DE LA PREGUNTA 1: Evidentemente, el punto 1. está exento, pero interpreto que debe ser incluido en algún apartado, en alguna casilla, aunque no cotice.

PREGUNTA 1: ¿la forma de proceder con ese punto 1. es restarlo de las rentas del trabajo, si es que hacienda me lo ha incluido en el borrador (si es que he interpretado bien lo que hacienda me manda), es decir, en rentas del trabajo poner 34100 - 5200 = 29300?. De ser así, ¿esos 5200 deben ser incluidos en alguna casilla, como por ejemplo alguna de las que hacen referencia a rentas exentas?.

DESARROLLO PREGUNTA 2: en lo referente al punto 4., ¿puede entenderse que esa indemnización tiene el concepto de "no exenta" porque superaría los 20 días por año trabajado?, entonces, ¿debería entenderse que, al cambiar las disposiciones legales de este año que dejan en exento hasta los 45 días, esos 4000 también deberían estar exentos y se me debería devolver el irpf que se le aplicó?

PREGUNTA 2: ¿Cómo y en qué casillas imputaría esa parte de la indemnización referente al punto 4., teniendo en cuenta su suma bruta (los 4000) y la retención aplicada (pongamosle 660€)?

DESARROLLO PREGUNTA 3: además, estuve en el extranjero y se me pagaron dietas, estando, por su cuantía, exentas

PREGUNTA 3: ¿Dónde se imputan las dietas exentas?

Un saludo y muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Las cantidades exentas no las tienes que incluir en tu declaración (legislación de formulario que las considera algo así como no sujetas, en vez de exentas). Por tanto, el punto 1 ni siquiera debes tenerlo en cuenta para rellenar tu declaración.

El punto 4, está exento con el límite de 45 días por año, con un límite de 42 mensualidades (la suma del punto 1 y el 4). Si todo ese importe del número 4 está exento, rellena una columna del apartado rendimientos de trabajo, poniendo sólo las cantidades retenidas.

Las dietas exentas tampoco tienes que tenerlas en cuenta para rellenar los datos.

Saludos.

#3

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Muchas gracias

#4

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Bueno, me contesto después de haber hablado con hacienda, porque seguro que será útil para otros, y ya que he acudido al foro, creo que es bueno que aporte lo que pueda:

en primer lugar, por puntos:

el punto primero, en realidad hacienda no me lo ha incluido, asi que nada, estaba equivocado. En caso de que hacienda lo ponga, se resta directamente de la casilla 01, es decir, del importe íntegro a indicar en la casilla 01 de retribuciones dinerarias.

los puntos segundo y tercero se incluyen y listo, con su retención

La cuestión está en el punto 4º:

bien, de esa parte, hacienda (y mi empresa) me habían incluido en la casilla 08 el 40% de esa renta, por contabilizarse como retribución irregular, ya que siendo indemnización no exenta, debía ser considerada como tal.

hacienda me ha dicho que proceda como sigue:
de la casilla 08, elimino ese 40% de los 4000 (en realidad eran 4722, pero por seguir el ejemplo aproximado que puse).

en las retribuciones dinerarias, casilla 01, resto al total del importe íntegro la cuantía de la indemnización no exenta, considerada anteriormente como retribución irregular, pero considerada ahora como indemnización exenta en virtud de la modificación del 30/12/2009 por la cual se consideran exentos 45 días por año en vez de 20, hasta 42 meses en vez de 12. Además, mantengo incluida la retención efectuada a esa parte. El resultado es que en el resultado se me devuelven los setecientos y pico euros retenidos de esos 4722 euros.

No se cuanto de vinculante es una consulta telefónica, grabada -tuvieron que acceder a mi borrador-, pero eso me dijeron en hacienda.

La declaración me pasa de tener que pagar 190, a que me devuelvan casi 600, a la espera de que decida si este año declaro o no la cuenta vivienda que abrí el año pasado, ya que sigo sin ver clara la compra de casa mientras los precios sigan como si estuviesemos en el país de los tontos que hemos estado estos años de atrás.

Espero que esto pueda servir de ayuda a otros con un problema similar.

#5

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Yo tengo algo parecido a pulator. Resulta que yo tengo exentos 20 días. El resto de la indemnizacion no esta exento. Pero debe disfrutar de una reducción del 40 % por obtenerse de forma irregular en el tiempo. Resulta que la reducción me la han aplicado a una cantidad y luego me descuentan un 11.66 de irpf sobre la cantidad que resulta de restar la reduccion del 40 % al total de lo no exento. Pero aqui viene la duda. Al igual que a pulator me dieron una compensación de 5500 (obtenidos de forma irregular al igual que la indemnizacion) y de estos 5500 no me han hecho la reducción del 40 % lo cual hace que el irpf descontado sea demasiado. Como puedo proceder. No se si me he explicado bien.

#6

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

He calculado y me retuvieron 4739.19 y en realidad me tendrían que haber retenido 2843.515. Que tengo que hacer

#7

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Yo no entiendo en los datos fiscales de hacienda en retribuciones dinerarias de la empresa que me despidio la cantidad que pone es inferior a lo que me dieron, no entiendo nada. Estos de hacienda.

#8

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Lo primero que te recomiendo que hagas es volcar los datos fiscales que tienes al programa PADRE con el número de referencia, así seguramente puedas verlos de una manera más clara. En el siguiente post tienes la explicación de cómo hacerlo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/460248-consejo-para-rellenar-rapidamente-programa-padre#460252

Así se te pasarán la mayoría de datos al programa y sólo tendrás que añadir o modificar los que correspondan. La información de los datos fiscales es la que facilitó tu empresa, por lo tanto, si hay algún dato incoherente deberías ponerte en contacto con ella.

Ten en cuenta que la parte que estaba exenta, según la normativa en su momento, te la pondrá en un apartado especifico y no junto al resto de la indemnización. Además comprueba si la parte no exenta, cuando te pagaron la indemnización, está en los casos que se ha comentado:

"Indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades."

Si aún así tienes dudas detalla mejor tu caso.

Saludos