Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Buenos días. Paso a indicar la cuestión, que supongo que debe ser muy común en estos tiempos. A ver si alguien puede aclararme la situación:
ANTECEDENTES: Fui despedido por causas objetivas (amortización del puesto de trabajo por necesidades económicas y organizativas de la empresa) en octubre de 2009.
Tras algo más de 3,5 años en la empresa, se me dan:
1.- 20 días por año trabajado en concepto de indemnización, lo que suman un total aproximado de 70 días, menor de 12 mensualidades evidentemente.
2.- 1 mes por falta de preaviso, al que se le aplica la retención de irpf consecuente.
3.- Finiquito de vacaciones y pagas extraordinarias, con sus retenciones correspondientes
4.- un incremento de 4000€ en concepto de indemnización no exenta, a la que se le aplica la retención de irpf correspondiente, obtenida en una negociación posterior.
SITUACIÓN: Me llega el borrador de hacienda y, si no lo interpreto mal, en el total de las rentas del trabajo se me incluyen las rentas procedentes del punto 1., de tal forma que los ingresos suponen, en orden de magnitud aproximado, por concepto:
1.- 5200
2.- 1800
3.- 2400
4.- 4000
5.- Sueldo + paro = 21100
TOTAL aproximado: 34100
DESARROLLO DE LA PREGUNTA 1: Evidentemente, el punto 1. está exento, pero interpreto que debe ser incluido en algún apartado, en alguna casilla, aunque no cotice.
PREGUNTA 1: ¿la forma de proceder con ese punto 1. es restarlo de las rentas del trabajo, si es que hacienda me lo ha incluido en el borrador (si es que he interpretado bien lo que hacienda me manda), es decir, en rentas del trabajo poner 34100 - 5200 = 29300?. De ser así, ¿esos 5200 deben ser incluidos en alguna casilla, como por ejemplo alguna de las que hacen referencia a rentas exentas?.
DESARROLLO PREGUNTA 2: en lo referente al punto 4., ¿puede entenderse que esa indemnización tiene el concepto de "no exenta" porque superaría los 20 días por año trabajado?, entonces, ¿debería entenderse que, al cambiar las disposiciones legales de este año que dejan en exento hasta los 45 días, esos 4000 también deberían estar exentos y se me debería devolver el irpf que se le aplicó?
PREGUNTA 2: ¿Cómo y en qué casillas imputaría esa parte de la indemnización referente al punto 4., teniendo en cuenta su suma bruta (los 4000) y la retención aplicada (pongamosle 660€)?
DESARROLLO PREGUNTA 3: además, estuve en el extranjero y se me pagaron dietas, estando, por su cuantía, exentas
PREGUNTA 3: ¿Dónde se imputan las dietas exentas?
Un saludo y muchas gracias por adelantado.