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MInusvalia

6 respuestas
MInusvalia
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#1

MInusvalia

tengo un hijo de 26 años cumplidos en Septiembre del 2019,  y convive conmigo y el año pasado trabajo y Obtuvo rentas superiores a 9300 euros, él tiene una minusvalías reconocida del 33%, mi dudas es la que os expongo ¿si el convive conmigo puedo hacer la declaración declarando sus ingresos y los míos conjuntamente ya que yo trabajo y obtengo un salario que me obliga a declarar, ?? Y si puedo declarar al ser disminuido físicamente la declaración me sale mejor si la hago conjuntamente, y aunque tenga más de 25 años ya que convive conmigo creo que puedo acogerme a su minusvalía, para realizar la declaración conjunta.
 
Gracias.
#2

Re: MInusvalia

A ver, hay que distinguir dos cosas, que te puedas aplicar el mínimo por descendiente, y que puedas hacer la conjunta con él.
El primer caso, en principio puedes al tener minusvalía de mas del 33%, PERO, si obtiene rentas NETAS superiores a 8.000 euros, ya no te lo puedes poner como descendiente.

 https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml

El segundo, salvo que esté incapacitado judicialmente o tengas la patria potestad prorrogada, ya no forma parte de tu unidad familiar, por lo que en ningún caso puedes hacer la declaración conjunta con él.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Declaracion_conjunta_en_el_IRPF/Unidad_familiar.shtml 

Salvo mejor opinión

Un saludo

#3

Re: MInusvalia

Gracias Leopol.....si el octuvo rentas de mas de 9000€ y esa creo yo es la clave para que ya no forme la unidad familar a efectos de la Renta, el vive conmigo y yo estoy separada y tiene la minusvalia Reconocida pero no judicialmente si, no que se la otrogó el tribunlal medico de la comunidad donde resido.
De todas formas creo que la declaracion no lo pondré incluir y me tocará asumir una buena parte de mis ingresos al no poder degravar por él.

gracias de nuevo.
#4

Re: MInusvalia

No, la clave es que tiene mas de 18 años... no se trata de quién le concede la minusvalía, sino de si está o no declarado incapacitado, y por tanto, se le ha restablecido la patria potestad o nombrado un tutor legal, que no parece el caso por lo que dices.
Ojo, para lo de las rentas, si son del trabajo hay que quitarles los 2.000, por lo que se podría quedar por debajo de los 8.000 y poder deducirtelo como descendiente.

Un saludo

#5

Re: MInusvalia

Ël cobro del su trabajo que realiza, brutos 9300 (de un solo pagador) a eso se le deduce los impuestos que son mas o menos 800  del irpf, pero lo que no entiendo es lo de la patria potestad, esa es mi duda, la incapacidad es reconocida por la autonomia, ojo no se produjo una sentencia judicial no, ya directamente el tribunal medico se la concedió,.    
#6

Re: MInusvalia

No, no se le deducen esos 800, que serán las retenciones, sino la SS y los 2.000 que te digo,que en caso de tener el 33% de minusvalía, sube a 3.500. Por lo tanto, casi seguro que te lo puedes deducir:

 
El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

  2. Las detracciones por derechos pasivos.

  3. Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

  4. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).

  5. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

  6. Otros gastos deducibles. Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales. Dicha cantidad se incrementará en los siguientes casos:

    • Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.

    • Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado.

    • Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía hasta en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será hasta de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Este incremento del gasto deducible solo es aplicable a la parte del rendimiento neto de trabajo como trabajador activo con discapacidad.

Si se gobierna (mentalmente) por si mismo, y lo único es que tiene alguna minusvalía física, no está incapacitado, por lo que no puede formar parte de la unidad familiar al tener ya mas de 18 años.

Un saludo

#7

Re: MInusvalia

como te dice leopol72, no puedes hacer la declaración conjunta con tu hijo porque es mayor de edad.
 Pero sí puedes incluirle como descendiente con discapacidad, porque cuando hay discapacidad no aplica el límite de 25 años para descendientes, con lo cual restas una cantidad importante por mínimo, y además recibes los 1.200 euros de deducción por descendiente discapacitado, si no has ido cobrando anticipadamente esa deducción mes a mes.
De los ingresos brutos de tu hijo se restan mínimo 2.000 euros de gastos del trabajo y otros 3.500 por trabajador activo discapacitado, con lo cual, sus ingresos  netos estarían por debajo de  8.000 euros,  que es elumbral para que tú le incluyas como descendiente, siempre que él no presente su declaración, porque es tal caso el límite serían 1.800 netos.