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Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera

2 respuestas
Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera
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Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera
#1

Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera

Buenas

Me gustaría saber como tengo que hacer para calcular el valor exacto de la ganancia patrimonial que hemos tenido en la venta (Junio 2019) de una finca rustica donde teníamos una explotación ganadera.
Valor de venta 50.000 euros. 
Valor de adquisición de la finca en año 1981: la cuarta parte de 100.000 pesetas. Es decir 50.000 pesetas o 300 euros.
Gastos de mejoras en finca rustica valorados en 30.000 euros a falta de encontrar facturas que justifique estos gastos. Estas mejoras se fueron realizando poco a poco con el paso de los años (pozo de sondeo, construcción de distintas naves...)

Se como se puede calcular la ganancia patrimonial pero el lio me surge cuando se meten de por medio esos coeficientes reductores que hay.
Alguien me podría ayudar¿?

Gracias.
#2

Re: Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera

Hola! La Agencia Tributaria lo que indica es lo siguiente:
 
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

  1. En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales.

  2. En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Valor de adquisición (art. 35 y 36 Ley)

El valor de adquisición estará formado por la suma de los siguientes conceptos:

  1. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

  2. Cuando la adquisición hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 36 Ley) sin que pueda exceder del valor de mercado.

  3. En las adquisiciones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes (art. 36 Ley).

  4. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones reglamentariamente establecidas, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

Valor de transmisión (art. 35.3 Ley)

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Amortizaciones (art. 40 Rgl.)

El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

Únicamente podrá minorarse la amortización cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales por los que haya podido computarse como gasto deducible, es decir, fundamentalmente en los siguientes supuestos:

  • Transmisión de bienes inmuebles que estén o hayan estado arrendados (y, en su caso, con los muebles entregados conjuntamente con ellos).

  • Transmisión de elementos patrimoniales que estén o hayan estado afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente

  • Transmisión de bienes muebles, negocios o minas que estén o hayan estado arrendados.

No debe computarse amortización en el supuesto de bienes inmuebles no arrendados, u otros elementos patrimoniales distintos de los señalados anteriormente, en los que no haya sido deducible fiscalmente cantidad alguna en concepto de amortización. 

#3

Re: Ayuda en IRPF con la Venta de finca rustica con Explotacion Ganadera

Gracias por tu respuesta. Más o menos lo que dice la administración lo sabía. Lo que no se es como hacer que minore esa ganancia patrimonial que se produce. 

La cuestión esta en que se hizo mejoras pero de esas mejoras no hay ya facturas ni nada que se pueda demostrar. 

Sucede entonces que algo que costó 150€, ahora de vende por 50.000€. Claro está que eso no es real. Ahí se hizo un desembolso importante. Se adquirió como un terreno y se ha vendido como una explotación ganadera con distintas naves y pozo de sondeo. 
Cómo se podría hacer? 
Estoy desquiciado y veo que al final se tendrá que imputar esa ganancia por que sí.