Articulo 7p del IRPF
Mi pregunta es sobre la aplicacion del Articulo 7p de LIRPF. Entre los requisitos para poder aplicar dicha exención, debe existir una relacion laboral con la empresa (no residente en España) para con quien se realicen los trabajos/servicios.
A la hora de tratar los viajes del personal del departamento comercial, es decir, en ese momento no existe una relacion laboral (contrato) con la empresa extranjera, es el objetivo de dichos viajes precisamente el conseguir dicho contrato.
Por tanto, mi consulta es qué tratamiento tienen los viajes del departamento comercial, pueden beneficiarse de la exencion del articulo 7p ? Y si hubiese un acuerdo de intenciones entre las empresas (previo a la firma del contrato)?
Muchas gracias de antemano por su respuesta