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Consejos sobre herencia piso, renuncia a favor del conyuge y posterior venta

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Consejos sobre herencia piso, renuncia a favor del conyuge y posterior venta
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Consejos sobre herencia piso, renuncia a favor del conyuge y posterior venta
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Consejos sobre herencia piso, renuncia a favor del conyuge y posterior venta

tengo algunas dudas sobre los trámites de
herencia y venta del piso de mi suegro. Hechos:

Suegro viudo de 90 años.  Decidimos la familia de comun
acuerdo que venga a vivir con nosotros y vender su piso
para tener unos ingresos de cara a necesitarlos para su
cuidado futuro (residencia). Mi mujer es hija única.

El piso esta al 50% a nombre de mis suegros.  Mi suegra,
fallecida en el 2001, no deja testamento.  El impuesto de
sucesiones esta prescrito.  Según el derecho catalan de
sucesiones, mi mujer pasa a tener la nua propiedad del 50%
del piso de mi suegra y mi suegro el usufructo junto con su
50% original.  La idea es venderlo con los mínimos gastos
posibles.

Los tramites para la venta son los habituales:

- declaración de herederos abintestato
- aceptación de herencia, privada o notarial
- liquidación Impuesto Sucesiones y Plusvalia
- modificación en Registro del cambio de propietarios

y ya se puede vender

Para poder venderlo el piso ha de estar a nombre de
propietarios vivos.  Dos opciones: propiedad a nombre de mi
suegro exclusivamente, o propiedad al 50% entre mi suegro y
mi mujer.  Parece mejor la primera ya que al vender mi suegro
no tributa por IRPF por ser mayor de 65 años, en cambio la
segunda mi mujer tributaria por IRPF por el 50%.  En este
sentido os agradeceria cualquier sugerencia que podais darme

Para ahorrarnos gastos de notaria en la aceptacion de
herencia es interesante el Artículo 14.3 de la Ley
Hipotecaria que dice:

“Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún
interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o
persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de
la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere
el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir
directamente a favor del heredero los bienes y derechos de
que en el Registro era titular el causante”.

En este supuesto se contempla la opción de un documento
privado de declaración de herederos, cuya plantilla word se
encuentra en la Agencia Tributaria de Cataluña:
https://atc.gencat.cat/ca/tributs/isd/herencies/declarar-herencia/
apartado documentació, model de declaració privada de béns
per a l’impost de successions i donacions:
https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_formularis/01_al_legacions_i_altres_documents/m_dec_priv_bens_cat.doc

1a pregunta: Este documento privado debe estar compulsado por notario o
nos lo podemos ahorrar?

2a pregunta: Se puede elevar una acta de notoriedad en la declaración de
herederos abintestato donde conste la renuncia de mi mujer y nuestros hijos
para que el único heredero sea mi suegro y nos podamos acoger al articulo
14.3?

Observo que los gastos de registro varian considerablemente
entre notarias con lo que me planteo hacerlo yo.  Una
notaria me pide 275€.  Esta misma notaria valora el piso en
un presupuesto de aceptación de herencia por algo mas de 52000€. 
Buscando por internet encuentro que los gastos de registro
estan regulados por el Real Decreto 1427/1989, por el que
se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad,
que fija el máximo que se puede cobrar:

- Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,04 euros.
- Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por cada 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por 1.000.
- Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por 1.000.
- Por el valor que exceda de 601.012,10 euros: 0,20 por 1.000.

Los cálculos:

52000€ piso, solo se modifica la propiedad del causante (mi
suegra) que es la mitad: 26000€

hasta 6.010,12:                  24,04€
hasta 26000€:              20 x 1,75€
                                        ----------------
                                              59,04€

3a pregunta: de donde salen los 275€? Seguro que no son parte de los
honorarios porque los cobran aparte

Gracias por cualquier consejo