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Duda Impuesto No Residente Alquiler Turistico y Retencion - Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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Duda Impuesto No Residente Alquiler Turistico y Retencion - Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Duda Impuesto No Residente Alquiler Turistico y Retencion - Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Duda Impuesto No Residente Alquiler Turistico y Retencion - Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Buenos dias,
yo tengo una posible duda sobre retenciones a realizar a no residentes en el modelo 210/216. Tengo el caso que una persona que esta dado de alta como autonomo tiene un acuerdo de arrendamiento con una persona no residente fuera de la U.E, que tiene un inmueble en España. Segun este acuerdo el propietario recibe por parte del arrendador un importe prefijado por el alquiler de la vivienda. El arrendador subarrienda la vivienda con fines de alquiler turístico de corta temporada en un portal de internet, todo acordado por escrito, y cobrando la totalidad de los ingresos del portal. 

Yo tengo entendido que estos ingresos del portal están exentos de IVA y que la arrendadora debe de hacer recibos o facturas a los inquilinos. Despues tambien tiene que haber una factura que emite el propietario al arrendador sin IVA al estar exento pero con una retencion (en este caso de 24% al estar fuera de la U.E). 

Yo creo que el arrendador que es autonomo debe declarar esos ingresos en su modelo 130 de Irpf y no en la declaracion de la renta personal al no ser su vivienda habitual y residir en otra casa. Ademas debe de presentar un modelo 216 a Hacienda y pagar la retencion de la propietaria a Hacienda. Luego tengo entendido que la propietaria debe de hacer un modelo 210 por los ingresos de alquiler que recibe del arrendador pero tambien indicando la retencion ya pagada (seria un modelo con resultado 0). Al ser un no residente de fuera de la UE no puede deducirse gastos y por lo tanto no se precisaria presentar un modelo 210 en febrero para solicitar una posible devolucion.

Y en este caso el arrendador no precisaria presentar un modelo 179 al tratarse de un mero subarrendamiento de vivienda.

Lo que he explicado seria correcto o se deberia de hacer de otra manera?

un saludo