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Donaciones

9 respuestas
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#1

Donaciones

Buenas tardes, el año pasado mi suegro heredó el 50% de un piso cuando falleció su madre porque del otro 50% ya era titular de cuando falleció su padre. Pago la plusvalía y todos sus impuestos correspondientes. Ahora, quiere hacer una donación a su hijo (mi marido), alguien podría decirme todos los gastos que genera este movimiento, por favor? Muchas gracias

#2

Re: Donaciones

A tu suegro, nuevamente plusvalía (desde fecha de fallecimiento de sus padres hasta la donación) y tendrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de renta.
Tu marido, si no os metéis en gestorías para que os hagan los papeles, le toca pagar impuesto de donaciones, notario, y registro de la propiedad.

#3

Re: Donaciones

Pero la ganancia o perdida patrimonial de mi suegro se calcula considerando el valor de compra del piso cuando lo compraron sus padres o cuando paso a ser el titular del 100% del piso. Muchas gracias

#4

Re: Donaciones

Pero la ganancia o perdida patrimonial de mi suegro se calcula considerando el valor de compra del piso cuando lo compraron sus padres o cuando paso a ser el titular del 100% del piso.

Ni una cosa ni la otra. El primer 50% con el valor que se le otorgó en la herencia recibida de su madre y el otro 50% con el valor otorgado en la herencia recibida de su padre.

#5

Re: Donaciones

Es decir, que primero hay que considerar la ganancia patrimonial del 50% cuando falleció su padre teniendo en cuenta que el valor de adquisición sería el valor del piso en ese momento del fallecimiento y el valor de venta en el momento que se hace la dinacion.? Muchas gracias

#6

Re: Donaciones

En las 2 mitades debe considerarse como valor de compra el valor que se hizo constar al aceptar la herencia en cada caso (2 fechas distintas). El valor de venta de esas 2 mitades será directamente la mitad del valor de venta real (1 sola fecha para la venta).

La ganancia patrimonial será:

GP = (Valor_venta - Valor_compra) - (gastos_compra + gastos_venta)

En este caso, los gastos de compra serían los gastos asociados a la aceptación de la herencia.

Como gastos de venta podrás incluir la plusvalía municipal.

PD: si en lugar de una venta hace una donación, lo anterior es válido igual. Además, el receptor deberá pagar el impuesto de donaciones, registro y notario.

#7

Re: Donaciones

Mil gracias por tu ayuda. Un saludo.

#8

Re: Donaciones

Por cierto, hay algún beneficio fiscal si espera más de 3 años o ser mayor de 65 años al hacer la donación?

#9

Re: Donaciones

Me suena (no estoy seguro e igual me confundo) que los mayores de 65 pueden estar exentos de pagar la ganancia patrimonial si lo que venden es su vivienda habitual. En caso  de ser así, desconozco si pasaría lo mismo al hacer una donación.

#10

Re: Donaciones

Sabría alguien decirme si hay algún beneficio fiscal cuando un padre dona una vivienda a su hijo (no es domicilio habitual) y es mayor de 65 años? O si la donación la hace 3 años después de haber recibido el padre la herencia, ¿No tiene que declarar la ganancia o perdida patrimonial? Muchas gracias