Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

5 respuestas
Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720
3 suscriptores
Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720
#1

Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

Buenos días foreros,

Me agradecería un montón si algunos de vosotros que ya habéis presentado el Modelo 720 sin problemas, me pudierais ayudar? He preguntado dos gestores diferentes y ni siquiera ellos estan de acuerdo!

Tengo un a cuenta con DeGiro por encima de 50.000 EUR y entonces me toca presentar el fantástico Modelo 720 por la primera vez, el año que viene. Hago swing-trading y entonces tengo muchas compra-ventas y mi cartera puede cambiar mucho mes al mes.

Segun las preguntas frecuentes del Modelo 720 en la pagina web de Hacienda tenemos que notificar sobre la extinción de un valor, pero NO si reinvertimos la cantidad entera en nuevos valores.

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente  en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

Entonces, mi pregunta es:

Opinion del primer gestor)

Año que viene (primera vez): Presento los valores que hay (fecha 31/12) y saldo total

Año 2: Presento solo el saldo de 31/12 (lo que sea) y así dejando en el sistema un montón de valores que probablemente no tendré en el futuro? (así dejando efectivamente una cartera equivocada?)

(Opinion del segundo gestor):

Año que viene: Solo presento el saldo total del 31/12

Año 2 y cada año después: Presento el modelo 720 con saldo del 31/12 independientemente si la cuenta ha bajado o subido.

Que opináis foreros?

Un saludo

 

 

#2

Re: Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

Aunque tarde, respondo con lo que he sabido encontrar:

En la consulta vinculante V1356-16, alguien pregunta si no sería más fácil presentarlo todos los años y ya está. La respuesta de Hacienda es bastante críptica, pero creo entender que la declaración sólo puede ser la que ha de ser, y que si se declara otra cosa es que la información es falsa y por tanto puede haber sanción.

Sobre si declarar o no cancelaciones cuyo importe se destina íntegramente a reinvertirlo, encuentro información algo contradictoria:
a) Según la Pregunta Frecuente nº 81 (el párrafo que enlazas), "puedes" escoger entre declarar las cancelaciones, o declarar el saldo a 31dic.
b) Según la consulta vinculante V1591-17, "solo se deberá declarar los saldos".
Ante la duda, la opción de declarar los saldos a 31dic en esas circunstancias, es compatible con (a) y con (b).

Yo lo que creo que voy a hacer es, a mi riesgo y suerte, que para los años en los que no haya superado los 20.000€ respecto del importe "que determinó la presentación de la última declaración", declarar si las hubo aquellas cancelaciones cuyo importe no se hayan destinado íntegramente a inversión, siempre que cancele valores previamente declarados (*). Y si hubiera reinversión íntegra, entonces declararía los saldos. Y si no hubo cancelaciones no declararía nada, excepto si se superara los 20.000€, en cuyo caso estaría obligado a declarar.

Menudo lío.

(*) Según V1729-17: "la enajenación de valores determinará la obligación de presentar la declaración informativa señalada, salvo que nunca haya tenido obligación de presentar declaración informativa sobre los citados valores".

Slds.
#3

Re: Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

Gracias Lafargue! Y estoy de acuerdo, menudo lío! Despues 2 visitas a la Agencia Tributaria en persona y 4 llamadas, puedo decir inequivocamente que los empleados tampoco saben como rellenar el modelo, dándome repuestas variadas cada vez.

Sin embargo, creo que está claro que:

- La primera vez que presentas el modelo es una foto de la cartera a 31/12
- Las acciones que compras y vendes a lo largo del ejercicio, no tienes que declarar
- Si vendes algo que ya has declarado, tienes que actualizar el modelo el año siguiente, salvo que has reinvertido el monto total de la venta. 

Lo lógico, como dices tu, sería informar de la cancelación el año siguiente y también actualizar el modelo con las nuevas acciones que tienes a 31/12. Así cumples los requisitos.

Sin embargo, en el caso de vender acciones y de repente estar debajo del limite de 50.000 euros, nadie sabe si hay que declarar la cancelación o lo del limite de 50.000 euros es lo más importante.

Saludos

Viking
#4

Re: Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

Hola lafargue, una pregunta: si se ha de declarar por segundo año el modelo por la cancelación de unas cuentas corrientes, ¿ hay que actualizar los saldos de los demás bienes declarados, aunque el incremento de dichos saldos sea inferior a 20000€?
Un saludo

#5

Re: Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

Lo que crees tener claro también lo creo tener yo claro ;)

Sobre el párrafo final, y con el riesgo de estar diciendo algo equivocado, yo interpreto que cuando se venden acciones (o como dice la norma, "cuando se cancela la titularidad") hay que declararlas sólo cuando las hayas declarado en anteriores declaraciones, en consecuencia tanto si te queda un saldo mayor de 50.000€ como si te queda menos de 50.000€ (siempre me refiero del bloque de acciones y fondos).
O interpretado con otras palabras, lo de 50.000€ sólo aplicaría a la primera declaración (según lo entiendo yo). Las siguientes declaraciones sólo serían si el valor conjunto supera 20.000€ respecto del valor conjunto que motivó la última declaración, o bien si hay cancelaciones previamente declaradas aunque no se supere los 20.000€, excepto si hubo reinversión íntegra. El legislador tomaba droga mientras redactaba la norma.

Si bien he visto en Youtube un vídeo (con muchas visitas) donde aseguran que es tan simple como importar la declaración previa y modificar los importes y sin mencionar jamás nada relativo a superar en 20.000€ al valor previo, he llegado a la conclusión de que  lo que comentan en ese vídeo está totalmente equivocado.

En cambio, hay otro vídeo (https://www.youtube.com/watch?v=KpKSXiWA2to) donde un abogado confirma todo lo que he deducido después de leerme la legislación, las preguntas frecuentes y las preguntas vinculantes, es decir, que el modelo 720 es un despropósito lleno de incoherencias, vaguedades y contradicciones. Recomiendo verlo (dura muy poquito).

Si alguien quiere dedicarle horas, aquí dejo una recopilación de las fuentes primarias sobre el 720:
- RD 1065/2007 (especialmente los art. 42 ter 4 y 5)
- Orden HAP/72/2013 (diseño de los campos del 720)
- Consultas vinculantes nº V1591-17, V1729-17, V2643-17 y V1356-16.
- Preguntas frecuentes, especialmente la 56, 65, 81 y 83.

Slds.




#6

Re: Ayuda! Ni siquiera los gestores saben como presentar el Modelo 720

@Denario, sobre cuentas corrientes no me atrevo a decir absolutamente nada. No soy profesional de la materia, y sólo me he preocupado por acciones y fondos. En el comentario anterior he puesto enlaces que podrían orientarte, o bien desesperarte (como me ha pasado a mi) porque el modelo 720 es un auténtico despropósito vergonzante. Siento no poder ayudarte. Un saludo.

Edito:
@Denario: en el caso de las acciones, lo que yo haré será informar las cancelaciones (previamente declaradas, etc.) y nada más. Es decir, ni las nuevas compras, ni modificar los saldos vivos, ni las compra-ventas dentro del mismo año, ni nada que no sea cancelaciones de acciones previamente declaradas. Podría ser que en cuentas corrientes fuera similar (debería). Pero comprende que no me atreva ni a opinar (ni los de Hacienda se atreven: p.ej. hay preguntas vinculantes donde los ciudadnos hacen preguntas muy claras y concretas, y Hacienda responde con "manzanas traigo" y haciendo copia-pega del Real Decreto, de maner que no contestan a las preguntas. Es una vergüenza.). Slds.