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Impuesto sobre el patrimonio. Venta con reserva de dominio
Se vende un inmueble con condicion suspensiva de pago aplazado por 500.000. El valor a efectos del IP antes de la venta era 150.000. No se ha cobrado nada de precio aplazado. El art 8.2 dice que el vendedor será quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto. Pero que valor los 150.000 o los 500.000?
Gracias por anticipado