Compraventa parcela rústica
Buenos días
LEY IVA. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores
20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
Quiere este artículo decir que la venta de una parcela rústica, está exenta de Iva.
Un saludo