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¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

5 respuestas
¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?
¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?
#1

¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

Como autónomo, estoy tributando el IVA recaudado cada tres meses y el IRPF me lo resto a cada factura. ¿Es posible tributar el IVA una vez al año, de golpe? Tengo razones para pensar que esta forma sería más beneficiosa: en primer lugar, podría obtener un rédito al IVA recaudado a través de inversiones de bajo riesgo. Por otra parte, el dinero se devalúa y la cantidad a pagar sería menos (1-2% menor en 12 meses). Entiendo que para un autónomo no tiene mucho sentido, pero es lo más inteligente.

#2

Re: ¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

No, las declaraciones de IVA se han de hacer o mensualmente (para ingresos importantes) o trimestralmente, por la diferencia entre el IVA Repercutido (cobrado) y el IVA Soportado (pagado).

Si se tienen retenciones en al menos el 70% de los importes facturados en el ejercicio, no es necesario la presentación trimestral del Modelo 130.

Saludos

#3

Re: ¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

Gracias por su respuesta,  Lunatico. ¿Una sociedad anónima o similar podría tributar el IVA una vez al año o está obligados igualmente a hacerlo trimestralmente? ¿Cómo sería posible retener el IVA 12 meses?

#4

Re: ¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

Presentar liquidaciones de IVA en periodos inferiores a los TRES meses, no es posible para ningún tipo de contribuyente , ni autónomo, ni sociedad .

Los autónomos van a poder solicitar el aplazamiento siempre que puedan justificar que no han cobrado las cuotas repercutidas en el momento en que se presente el modelo 303,  siempre que el resultado sea “a pagar”. En el apartado donde pone “formas de pago” tendremos que marcar la opción Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.

El plazo máximo concedido será de 12 meses y de hasta 36 meses para cantidades que superen los 30.000€.

Saludos

 

#5

Re: ¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

Genial,  Lunatico, lo que comentas sobre el "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", pero no entiendo cómo voy a poder acogerme a esa alternativa, ya que si debo "justificar que no he cobrado las cuotas repercutidas en el momento de presentar el modelo 303", no podré sacar rédito al IVA durante ese plazo de tiempo (al no tenerlo en realidad) y será inútil. No tendría sentido posponerlo, quiero decir.

Así pues, y si ánimo de molestarle más,  Lunatico, ¿Hacienda no contempla ningún mecanismo para lo que pretendo, verdad? Retener el IVA y obtenerle rédito en inversiones inferiorse a 12 meses sería una buena jugada.

#6

Re: ¿Puedo tributar IVA una vez al año (y no de forma trimestral)?

Pues no conozco métodos que legalmente impidan cumplir con las normas generales.

Saludos