Por la retribuciones que te puedan corresponder como administrador, se puede seguir utilizando el formulario "nómina", y declararlo en el IRPF como "trabajo".
Por el resto de retribuciones que obtengas, en concreto por las correspondientes a tu prestación de trabajo, ahora, al disponer de medios de producción en sede del socio persona física (pues ahora ya tienes el 100 % de la SL, y eso implica que fiscalmente se traslada hacia ti la posesión efectiva de los medios de producción), debes girar una factura por tus servicios profesionales. Lleva IVA, y debes darte de alta en Actividades económicas. La retención IRPF ya depende del epígrafe, pero si es profesional (secc. 2ª) es un tipo fijo del 15 %.
El resto de retribuciones que no sean por desempeñar el puesto de administrador, o por prestar servicios profesionales, se considera dividendos o participación en beneficios, de la cualidad que sean.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!