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Sociedad patrimonial y alquiler

4 respuestas
Sociedad patrimonial y alquiler
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Sociedad patrimonial y alquiler
#1

Sociedad patrimonial y alquiler

Muy buenas,

En la familia tenemos una SL sociedad patrimonial. Esta sociedad se dedica al alquiler de inmuebles principalmente.

El caso es que uno de los socios, que tiene aproximadamente el 10% de las acciones de esta empresa, quiere ir a vivir a uno de los pisos propiedad de la sociedad. Se ha hablado en la empresa y se ha decidido alquilarle el inmueble a este socio pero con un precio de alquiler bastante reducido respecto de lo que debería ser según mercado.

Ya ha habido dos personas que nos han dicho que éso no se puede hacer, que el importe del alquiler debe ser coherente con las características del piso y los precios de la zona.

¿Es ésto cierto? No debería ser problema de la empresa el hecho de que cobre menos por un inmueble? La verdad es que no acabo de entender por qué me dicen que fijar un precio reducido no sería legal.

¿Alguien que me pueda ayudar?

Gracias

#2

Re: Sociedad patrimonial y alquiler

Es una operación entre partes vinculadas. Hay regulación al respecto.

Desde lo económico, se puede hacer lo que os de la gana, como si lo alojais de forma gratuita.

Desde lo contable-fiscal-tributario, ya no.

Al ser partes vinculadas, los apuntes contables, de los que derivarán las futuras liquidaciones fiscales, se deben realizar por el importe que partes independientes hubiesen realizado.

Así, si habéis decidido alquilar un inmueble por 100, pero su precio de mercado (por similitud, los otros inmuebles arrendados de la SL patrimonial), fuese 300, la empresa debe contar un ingreso contable de 300 (100 reales, y 200 por equivalencia).

Para el socio beneficiado, se debe considerar como una participación en beneficios disponer de ese inmueble a un coste inferior. Los 200 de diferencia entre el importe efectivamente cobrado (100), y el precio de mercado (300), sería un dividendo en especie.

En ningún caso, este sobre-valor para ponerlo en equivalencia al precio de mercado, sería un gasto deducible para la empresa, pues o bien sería una liberalidad (no deducible), o un dividendo (retribución al capital propio, no deducible).

No se si es muy ventajosa esta opción de dar un trato favorable a un socio, pues la empresa, por un lado, debe tributar por unos ingresos ficticios inexistentes, y el socio, por el otro, debe tributar por ese descuento. (O sea, ese descuento respecto del precio de mercado, tiene dos gravámenes encima, un IS y un IRPF)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Sociedad patrimonial y alquiler

Hola Cachilipox,

Muchas gracias por contestar, y además por hacerlo de forma tan clara.

La clave está en ser partes vinculadas. Entonces si la empresa alquilara el piso a alguien totalmente ajeno a la empresa, sí que podría fijar el precio que le diera la gana?

Y qué pasaría si el piso se alquilara con contrato a la pareja del socio? Habría algún problema por estar empadronados ambos en el mismo domicilio (aunque el socio no constara en el contrato)?

Saludos!

#4

Re: Sociedad patrimonial y alquiler

El asunto está en hacer las cosas de forma legal. Te sugiero la siguiente lectura:

¿QUIENES SE CONSIDERAN PARTES VINCULADAS?

Obviamente en una pyme es muy fácil ocultar ese tipo de información. Lo que no lo convierte en legal. Aun y así, establecer operaciones de mercado a precios anómalos (si hay varios pisos arrendados, y uno de ellos se pone a un precio MUY inferior, canta), siempre es motivo de una posible revisión/investigación.

Vuelvo a reiterar que una cosa es la realidad económica que se pacte. Si a los socios les da la gana que sea incluso gratis, eso es posible y legal.

Otra cosa son las implicaciones fiscales de eso. Y por supuesto, un aprovechamiento a precio inferior al de mercado, tiene varias derivadas impositivas. Eludir impuestos de forma tramposa, mediante simulación y/u ocultación, no es legal. Se llama fraude.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Sociedad patrimonial y alquiler

Ok muchas gracias por tus explicaciones, la verdad es que me ha quedado todo clarísimo.

Un saludo!