¿Como hacer en la declaración de la renta el incremento patrimonial por la venta de un piso?
Hola:
Hemos vendido en 2017 un piso que se heredó en el año 2012 tras el fallecimiento de mi suegro. Los herederos son mi esposa y su hermano.
El valor de adquisición del piso según consta en las escrituras de aceptación de herencia y gananciales de 31.000 euros. Y el valor de transmisión 43.000 euros. En el momento de la venta los gastos de notaria han sido de 902 euros y los gastos de liquidación de la herencia 2416,74. pero nos ha pasado un hecho curiosos que no llegamos muy bien a entender. Les explico:
Mi cuñado que reside en Cataluña , ha pedido cita previa en Hacienda y han calculado el incremento patrimonial en base a estos datos que les he dado. Es decir con un incremento patrimonial de (12000:2 =6000 euros, menos los gastos).
Sin embargo en el caso de mi esposa (residimos en Andalucia), me han dicho hay que incluir también el incremento patrimonial desde que vivia mi suegra (fallecio en el año 2004), es decir que según el empleado que me atendió hay que hacer un incremento patrimonial desde el 2004 al 2012 y luego otro de 2012 al 2017. Nosotros no tenemos documentos nada mas que desde que murió mi suegro 2012, porque tras morir mi suegra el tenia el usufructo testamento. Me dicen que tengo que saber la valoración del piso de cuando murió mi suegra (me han dicho que me dirija a la Junta de Andalucía para pedirla).
Un amigo nuestro que trabaja en una gestoria dice que eso no es asi, que nosotros sólo tenemos que hacerlo desde el año 2012 que es cuando murió mi suegro que tenia el ususfructo, momento en que se hizo la liquidación de gananciales y aceptación de herencia (no nos consta que nuestro suegro hiciera aceptación de herencia cuando murió mi suegra, sabemos eso si que presentó impuesto de sucesiones y quedó exento de pago). O sea tal y como se ha aceptado la declaración de la renta de mi cuñado (al que no le han puesto ningún inconveniente).
Nosotros estamos pendientes de presentar la declaración, pero no entendemos como cada funcionario de Hacienda informa de una manera y da distinta interpretación. Además que si tenemos que hacer dos incrmentos patrimoniales salimos mucho mas perjudicados. No nos parece lógico que no se haga de la misma forma con los dos hermanos.
Por último en los gastos de transmsión tenemos que importan 2416,74 euros a mi cuñado se los han descontado integros, a mi me dice el funcionario que sólo puedo poner la parte proporcional del piso, porque al parecer tambíén están incluidas algunas cantidades de cuentas bancarias incluidas en la aceptación de la herencia. ¿Otra interpretación diferente , ¿cual es la correcta?
Ruego me asesoren al respecto y perdonen si me he extendido demasiado en mi explicación.