Una cosa es lo que hay que tributar por transmitir un vehículo de 2ª mano. Para esos negocios (herencia, compra-venta), y para la tributación, hacienda fija unos valores mínimos.
Otra cosa es lo que se pacte entre las partes interesadas. Puede ser por debajo de esa valoración oficial, o por encima. Evidentemente, si es por encima, eleva también la base imponible del tributo.
No hay que confundir la base imponible de un tributo (donde rigen esos valores oficiales, como mínimos), con los importes efectivamente pactados entre las partes. El valor de mercado, entiendo que sería válido para partes independientes. Como es una herencia, creo que siempre hay muchos considerandos implícitos (valor sentimental, manifestaciones informales verbales del causahabiente,....), y no es muy correcto atarse a eso del valor de mercado.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!