Acceder

Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017

2 respuestas
Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017
Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017
#1

Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017

Hola

En mi empresa vengo desempeñando una actividad comercial desde hace 15 años. Hasta 2012, percibíamos un plus (incentivo) especial, que la empresa decidió dejar de pagar unilaterlamente. Los sindicatos interpusieron una demanda y, tras varios recursos, a finales de 2016 el Tribunal Supremo condenó a mi empresa a pagarnos dicho incentivo con carácter retroactivo (años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016). El pago de estos atrasos se hizo efectivo en marzo de 2017

A la hora de hacer la declaración del año pasado, la empresa ha incluido estos atrasos como parte de los rendimientos del trabajo, pero sin considerar el incentivo pagado (años 2012 a 2016) como renta irregular. Esto es importante porque en ese caso contaríamos con una exención del 40% hasta el 2014 y del 30% para las cantidades de 2015.

El redactado actual del artículo 18.2 Ley IRPF establece: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos…que tengan un período de generación superior a dos años…como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando…se imputen en un único período impositivo”. Antes de la reforma de la ley 26/2014, de 27 de noviembre, la reducción era del 40 por ciento.

Además el artículo 11 Reglamento IRPF entiende que son irregulares: “Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales”. En el caso de este plus se trata de un complemento de naturaleza salarial, como han declarado los tribunales.

Hemos reclamado a la empresa que modifique el certificado de IRPF de 2017,  para que tipifique estos atrasos como irregulares al considerar que cumplimos los requisitos legales para ser considerado como tales, pero no está por la labor de considerarlos irregulares y no prevé rehacer los certificados de 2017.

La contestación de la empresa se ampara en una interpretación restrictiva del artículo 18.2 de la Ley de IRPF, e incluso errónea desde el punto de vista fiscal ya que no tiene en cuenta que estaba obligada a imputar la cantidad en el ejercicio fiscal de la fecha de la sentencia.

Llegados a este punto, ¿qué opción consideráis que es la mejor? (1) Hacer la declaración con los datos fiscales actuales, y si la empresa llegara a modificar el certificado hacer una complementaria? (2) ¿Modificar los datos fiscales en el borrador de la AEAT y tramitar la declaración calculando el porcentaje que sería considerado como renta irregular de ese plus, aunque contradiga los datos fiscales originales?

Gracias por vuestra ayuda

 

#2

Re: Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017

Si tienes identificados documentalmente estos atrasos y que corresponden a los ejercicios 2012 a 2016 , naturalmente que le son de aplicacion la reduccion del 30% ( pero a todos los atrasos).

Si en tus Datos Fiscales no vienen diferenciados estos importes de atrasos y naturalmente no tienes reconocido la reduccion del 30%, cuando confecciones la RentaWEB , te aconsejaria que separaras estos importes "Alta Rendimientos" para en otra ventana poner estos atrasos con su correspondiente 30% de reduccion.

Seguramente la AEAT te requerira una aclaracion documental de estos ingresos y sera el momento de aportar la documentacion que acredite los periodos y naturaleza de dichos ingresos.

Saludos

#3

Re: Consideración de rentas irregulares a unos atrasos cobrados en 2017

Yo modificaría los datos y solicitaría aplicar lo que entiendo que me corresponde, coincida o no con los datos fiscales, siempre que pueda justificarlo.

Si te requieren justificación (es probable), se presenta y ya está.