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IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

7 respuestas
IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio
IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio
#1

IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

Buenos días, mi caso es particular y lo muestro a continuación.

En 2013 mi hermana y yo heredamos una casa por el fallecimiento de mi madre.

En 2018 hacemos una Extinción de Condominio con compensación económica (90.000€)y me quedo su 50%. Para ello solicitamos una hipoteca a nombre de mi mujer y mia.

Estoy casado en separación de bienes y quiero donar el 50% de la vivienda a mi mujer, ya que ella también paga la hipoteca (está uncluida en la hipoteca).

El Valo que le da la Comunidad Autónoma a la Vivienda es de 116.000 €.

Me han dicho que por la donación, a parte de el impuesto de donaciones, yo como donador tendré que pagar a hacienda en la declaración de la renta como si fuera una compraventa.

Por lo que he leído, ese valor se calcula según el incremento de valor de la vivienda, pero no me queda claro cuanto sería. ¿sería de 90.000€ a la mitad de 116.000? entonces no hay incremento? al ser una extinción de condominio y no una venta hay algún problema?

Con estos datos, ¿podría alguien orientarme? cuánto pagaré a hacienda?

Muchas gracias

Un saludo

#2

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

En la herencia el valor de esta vivienda en el Impuesto de Sucesiones, entiendo que se estipulo en 180.000 euros, ya que en la extincion de condominio fue ese valor el tomado, o por el contrario fue inferior y en la extincion del condominio existe un exceso de compensacion?.

La donacion de ahora tu 50% de esta vivienda, si se ajusta al valor minimo dado por la Comunidad Autonoma ( por cierto que Comunidad es, porque el Impuesto Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad), que segun dices es de 116.000 euros , el valor donado es de 58.000 euros, sobre el que tributaras en el Impuesto de Donaciones.

En el IRPF del año 2018 que presentaras en el año que viene, esta Donacion  si el valor de adquisicion de tu vivienda es de 180.000 ( 90.000 el 50% donado) y en la donacion se estipula en 58.000 euros la parte donada, se produce una perdida, que se declara en el IRPF, que sera compensable con otras Ganancias que se generen en ese 2018 o en los 4 ejercicios posteriores.

Saludos

#3

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

Muchas gracias por contestar a mi duda Lunatico, con tu respuesta me das a entender que no voy a tener que pagar por la donación, ¿es así?

 

Muchas gracias

#4

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

Cacabo de revisar la escritura de herencia y SI existe un exceso de compensación, ya que le dieron un valor de 92.000 € a la vivienda completa

#5

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

En este caso en la disolucion de condominio se ha tenido que tributar por este exceso de compensacion, ya que este exceso es de 44.000 euros ( 92.000/2=46.000) hasta lo 90.000 que se pago por esta disolucion.

Si esto es asi el valor de adquisicion de esta vivienda para ti es de  46.000 + 90.000 = 136.000 euros.

Si la donacion es de  116.000/2= 58.000 euros , en tu IRPF tendras una perdida por la diferencia entre tu valor de Donacion y el de Adquisicion  136.000/2= 68.000 euros .  Perdida de 68.000 - 58.000 = 10.000 euros.

Esta perdida que se declara en el IRPF del 2018 , no solo no tributa, sino que compensara otras posibles ganancias de otros bienes que se vendan en el 2018 y en los 4 ejercicios siguientes.

El que recibe la Donacion tributara en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en funcion de las normas que tenga la Comunidad Autonoma desde se realice la Donacion.

Saludos

#6

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

Gracia Lunático por la respuesta, la disolución se ha hecho este año. Cuando haga la declaración de 2018, ¿ quien es el que tributa los 44.000€? Mi hermana que es la que “vende” o yo que “compro”?

#7

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

En el acto de la disolucion del condominio, el que "vende" su parte, tributara por AJD por la totalidad del valor dado al bien disuelto, pero no tributara por TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas.. mas caro), tampoco se tributara por la Plusvalia Municipal , no existiendo este acto para este impuesto.

En el IRPF del que "vende" en la disolucion del condominio, por el exceso de adjudicacion , (44.000 euros), lo tiene que declarar como Ganancia (Plusvalia Fiscal), por que a los efectos de este impuesto es como una Transmision o Venta , la diferencia entre el valor de "venta" 90.000 euros y el valor de adquisicion 92.000/2= 46.000 euros.

Saludos

#8

Re: IRPF EN DONACIÓN despues de una Extinción de Condominio

Muchas gracias Lunatico, ya me queda todo más claro.

Un saludo