Al ser tú el organizador y el que determina y percibe los pagos de los clientes (alumnos), eres empresario a efectos de impuestos y de seguridad social.
Respecto de hacienda, deberías darte de alta en actividades económicas, en concreto, por una actividad formativa no reglada empresarial. Hay dos epígrafes que te sirven, el 933.9 y el 934.
Como tus clientes no te practican retención de IRPF, estás sujeto al pago a cuenta mediante el modelo 130 (trimestral).
Como se trata de una docencia de materias que disponen de temarios y planes de estudio oficiales, está exenta de IVA. (Ni cobras-recaudas IVA, ni te puedes deducir IVA, ni debes presentar declaración trimestral-anual de IVA).
Respecto de la seguridad social, entramos en el proceloso mundo de la interpretación de lo "habitual". Existen dos criterios, el temporal (sensu stricto), y el de valoración por rendimiento bruto (volumen de negocio, ingresos brutos). Si el total de facturación es inferior al SMI, y además, ya dispones de otra actividad laboral que sea tu principal sustento económico, no se puede presumir habitualidad, y por tanto no estarías obligado al alta en autónomos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!