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Escision Proindiviso Dudas

3 respuestas
Escision Proindiviso Dudas
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#1

Escision Proindiviso Dudas

Buenos dias a todos.

Tengo junto con dos hermanos un inmueble en un pueblo de la Comunidad de Madrid, inmueble que adqurimos por herencia de nuestro Padre. Mi Madre tiene el usufructo sobre el mismo y cada hermano un 33% sobre el mismo.

Este inmueble se lo va a quedar uno de mis hermanos y la figura que vamos a usar es la escision de proindiviso, que creo paga un Actos juridicos Documentados sobre el valor del inmueble.

Me gustaria saber en base a que vamos a pagar ese 0,75%, ¿tablas de valoracion de la comunidad de Madrid? Me gustaria saber por adelantado el importe aproximado que tenemos que pagar en base a este impuesto.

Disculpar si la pregunta es muy tonta, estoy muy perdido en este tipo de cuestiones.

Muchas gracias!

#2

Re: Escision Proindiviso Dudas

En principio corresponde pagar AJD por el valor real de la cosa, o sea el valor teórico que le otorgue la administración según diversos preceptos legales.

Asimismo, debeis tener en cuenta intra-comuneros, que los importes de las compensaciones dinerarias, deben corresponderse con el valor original al momento de constituirse el proindiviso.

Ambas cifras pueden coincidir, o no.

La cifra del valor real (valor actual), es la base para liquidar ante terceros, notario y hacienda. La cifra del valor original no actualizado es la otra que debeis tener en cuenta los comuneros, a fin también de cumplir uno de los requisitos de hacienda para considerar que es división de cosa común, y no compra-venta, la no actualización de valores.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Escision Proindiviso Dudas

Muchisimas gracias por su respuesta y ayuda.

En este caso al haber recibido el inmueble por medio de una herencia, lo que entiendo de su comentario es que las compensaciones dinerarias que recibiremos yo y uno de mis hermanos por parte del otro, deben ser de un valor similar al que tuviese el inmueble en el momento de recibirlo como le digo a traves de herencia.

El inmueble que fue heredado hace 10 años, no ha experimientado ningun cambio, es una casa que tenemos vacia, sin ocupar, entiendo entonoces que no debe haber demasiado diferencia entre el valor original y el actual.

Quiza hace 10 años tuviese mas valor, por la bajada generalizada de precios en la vivienda y mas en zonas rurales que es donde se encuentra.

¿en caso de que las contraprestaciones dinerarias que recibieramos de mi hermano fuesen inferiores al valor original del inmueble, que consecuencias surgirian? ¿como determinanos el valor original del inmueble ya que fue adquirido por herencia hace 10 años?

De nuevo muchas gracias por su ayuda y comprension.

Un cordial saludo.

 

#4

Re: Escision Proindiviso Dudas

Creo que en este caso, sí deben existir diferencias sustanciales entre los valores de compensación, y el valor actual de la cosa. Por lo de la carga de usufructo.

AJD por división de cosa común se debe liquidar por el valor real actual de la cosa, sin tener en cuenta deudas y cargas.

En cambio, cuando os adjudicasteis la herencia, el valor asignado al inmueble se debió disminuir en la carga que significó el constituir el usufructo.

La operación que vais a realizar ahora es simplemente mutar el importe que en su momento recibisteis en ladrillo por dinero.

El valor que debeis tener en cuenta para cuantificar las compensaciones dinerarias es el que establecisteis en el impuesto de sucesiones. Si no teneis copia, podeis solicitar una copia del mismo en hacienda autonómica.

Ejemplo numérico:

Herencia de inmueble, valorado en 50.000 €, con un usufructo vitalicio, que se valora en 20.000 €. Tres herederos a partes iguales.

Cada uno recibe 1/3 de nuda propiedad de dicho inmueble, valorada en 10.000 €.

Años después se realiza división de cosa común, a favor de uno solo de los copropietarios, subsistente aun el usufructo. Valor real de la cosa hoy: 60.000 €.

Tributación: AJD por BI 60.000 €

Los dos copropietarios que salen de la comunidad reciben cada uno 10.000 €

Los dos copropietarios deberán declarar en su IRPF esta operación, pues existe una alteración en la composición del patrimonio, de ladrillo a dinero. El saldo es 0,00 €, menos los impuestos y gastos que en su momento pudieron pagar por recibir la herencia.

El nuevo propietario único es el que en principio, y fuera de pacto diferente, está obligado a costear los gastos y tributos de la operación.

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