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Tributación de una donación colación hereditaria

5 respuestas
Tributación de una donación colación hereditaria
Tributación de una donación colación hereditaria
#1

Tributación de una donación colación hereditaria

Bdías muchas gracias a todos por la ayuda que proporciona este foro, aunque es un tema complejo.

Mi padre que vive en la Comunidad Madrid quiere donar a cargo de la herencia(donación colativa) una vivienda que no es su vivienda habitual.

No sé si me equivoco pero los impuestos a liquidar serían:

- Sucesiones (1% en la Comunidad Madrid)

- Plusvalía Municipal. (Aunque como es parte de una herencia no sé si el Tribunal Constitucional ha anulado esté tributo si no hay intercambio de dinero).

- IRPF (El donante tendría que reflejar en su declaración de la renta la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real). (No sé que valores se tienen que considerar y si hay alguna exención)

Por favor si alguién puede explicarlo.

Muchas gracias anticipadas

#2

Re: Tributación de una donación colación hereditaria

-donaciones, que no sucesiones

-la plusvalía del ayuntamiento en suspenso, ya se verá

-la plusvalía de renta si o si. Los valores a comparar son el de adquisición en su momento y el de transmisión (el fiscal ahora en la donación). No hay exenciones qeu valgan, si acaso coeficientes correctores según el año de adquisición original. También se pude compensar con pérdidas de la misma naturaleza.

 

 

#3

Re: Tributación de una donación colación hereditaria

Siguiendo el hilo anterior, alguien puede confirmar los impuestos que hay que pagar en el caso de una donación con cargo a la herencia (de un padre a sus hijos)

- Impuesto de Donación

- Plusvalía Municipal

- IRPF - El donante tendría que imputarse un incremento patrimonial en el IRPF (es una donación con cargo a la herencia a sus hijos y no ha habido en realidad una ganancia ???) . Es que en un artículo de Rankia "Qué es más económico, donar una vivienda o dejarla en herencia", dice que el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son incompatibles entre sí, es decir será gravado por uno o por otro.

Alguien me lo puede explicar, es que es importante, para poder aceptar la donación.

Gracias,

#4

Re: Tributación de una donación colación hereditaria

Se ha puesto de manifiesto una ganancia por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, el hecho de que el donante no haya visto un duro no importa.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1__Conceptos_generales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales.html

 

Y no son incompatibles puesto que donaciones grava el incremento del que recibe, y renta del que lo transmite, no gravan el mismo hecho imponible, al menos tal y como está montado el sistema tributario.

#5

Re: Tributación de una donación colación hereditaria

Leopol72 muchas gracias tienes toda la razón, lo había leído mal, lo que decían en el articulo era que el impuesto de sucesiones y el de donación (en ese caso particular eran incompatible).

No sé como calcular el impacto de IRPF, el donante lo adquirió como herencia en 1980 se asigno un valor al bien de 300.000 pesetas y la valoración de la Comunidad de Madrid es de 85.227 Euros (hay algún tramo de deducción según el número de años que ha tenido la vivienda 38 años).

Miles de gracias me estás ayudando mucho, aunque me parece que se pagan tantos impuestos que creo que es inviable la donación.

 

#6

Re: Tributación de una donación colación hereditaria

Y eso que la donación en sí está muy bonificada en Madrid, eso sería lo de menos, pero incluye aparte gastos de notario y registro.

Yo siempre he opinado que salvo casos muy concretos, si no corre prisa traspasar el bien, es mejor esperar a la herencia.