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Duda sobre venta de acciones. Att. Xelo Ribera

1 respuesta
Duda sobre venta de acciones. Att. Xelo Ribera
Duda sobre venta de acciones. Att. Xelo Ribera
#1

Duda sobre venta de acciones. Att. Xelo Ribera

Xelo, en primer lugar gracias por la contestacion sobre una consulta que te hacia, relacionada con la venta de unas acciones de Repsol, que tengo desde que se creo la empresa y forma de declarar a Hacienda, ya que al abrir el correo lo perdí por problemas que tengo con el ordenador.

Si puedes enviarmelo de nuevo, te lo agradecería, ya que me pareció muy interesante pero no me dio tiempo a terminarlo ni a poderlo guardar para consultarlo.

Un saludo.

 

#2

Re: Respuesta a duda sobre venta de acciones

Hola Romy, no me queda claro desde que año tienes las acciones ( 1992, 2005, 2007.....) pero te adjunto un archivo  donde está la cotización de Repsol desde el año 1994 hasta 2018. Lo que tienes que ver es el valor de compra y el valor de la venta para ver si es beneficio o pérdida.

Hay un problema, en el foro no te puedo adjuntar el archivo pero lo puedes bajar del siguiente enlace, entra a la pestaña de Info.Histórica

http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Empresas/InfHistorica.aspx?ISIN=ES0173516115&ClvEmis=73516

Las plusvalías generadas con la venta de acciones por un precio superior al que se adquirieron son ganancias patrimoniales que tributan como rentas del ahorro. Sin embargo, no hay retención en el momento en el que se produce la ganancia. Sólo se paga a Hacienda al realizar la declaración de la renta.

Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%

Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%

Más de 50.000 euros: se paga el 23%

La Agencia Tributaria permite compensar ganancias con pérdidas en las declaraciones de la renta. Por ejemplo, las plusvalías generadas por la venta de una acción con beneficios se puede compensar con una minusvalía al haber vendido otra con un precio inferior al comprado. En este último caso, las pérdidas se pueden usar para la compensación de las ganancias durante los tres años siguientes a producirse.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el apartado G2 y la página 9. Hacienda divide el IRPF en varias secciones dependiendo del tipo de inversión.

Casilla 290. Importe global de las transmisiones efectuadas. En ella rellenarás todos los datos correspondientes a los movimientos que hayas realizado en bolsa distinguiendo la entidad emisora, así como el tipo de valores. Selecciona el primero para acciones . Al contabilizar tus operaciones no te olvides que puedes deducir los gastos de administración y depósito y las comisiones de compra-venta en el caso de las acciones.

 

Los dividendos sí están sujetos a retención del 19%, con lo que en el IRPF se ajusta en función del tramo correspondiente por ganancias de capital, ya que son “rendimientos del capital mobiliario como cualquier interés cobrado por la tenencia de un activo”. La retribución al accionista tributa al completo, ya que desde 2015 no existe la exención de los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos.

En Rendimientos de Capital Mobiliario busca el apartado B de Rendimientos de capital mobiliario, situado en la página 3. Dentro de éstos, nos vamos a centrar en los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, que incluye las casillas que van de la 022 a la 034

 

Casilla 024. Rendimiento por dividendos. Se refiere a los dividendos que hayas cobrado por tus inversiones. Al incluirnos no olvides poner las retenciones y los gastos de administración y depósito, ya que se restarán de los ingresos íntegros.

 

Hasta 2015 las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario, aunque tributan con los mismos tramos del ahorro, eran compartimentos cerrados a la hora de tener en cuenta las ganancias y las pérdidas. Es decir, no se podía reducir el pago a Hacienda por el beneficio obtenido con una acción con el menor precio de un bono vendido. Desde hace dos años, es posible hacerlo con un máximo del 15% de la base imponible del ahorro.

Ahora que ya has incluido tus operaciones queda una cuestión clave: compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Para ello hay que acudir a las casillas que van de la 394 a la 396.

Casilla 394.  Está destinada a los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.

Casilla 395.  Está destinada a los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que sí deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.

Casilla 396. Esta es la más importante y es para los Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro.

En el caso de los rendimientos del capital mobiliario las casillas a vigilar serán la 400, 401 y 402 que seguirán el mismo orden en la distribución de activos que la anterior.

Aquí lo tienes todo. Saludos