Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

IRPF actividad pública y privada

1 respuesta
IRPF actividad pública y privada
IRPF actividad pública y privada
#1

IRPF actividad pública y privada

Buenas tardes: 

Comienzo el mes que viene a trabajar como autónomo con actividad profesional (sin iva que declarar). Lo combinaré con mi empleo en sector público. Me gustaría saber cómo funciona mi tributación del irpf. 

-¿durante estos 3 primeros años sólo tributaré el 7% en el sector privado?

-si es así...una vez pasados los 3 años...¿la tributacion como autónomo es del 15% independientemente de los ingresos o se aplican los tramos generales?

-¿la tributacion de mi trabajo en la pública es independiente a la del privado y se inicia desde el tramo más bajo, o se suman todos los ingresos conjuntos y todo lo que ingrese en el sector público tributa en el tramo más alto?

-¿Debería realizar 2 declaraciones independientes o una conjunta?

Me gustaría que alguien me hiciera una simulación de tributación con los siguientes supuestos datos a 3 años vista:

- TRABAJO COMO PRIMER AÑO DE AUTÓNOMO CON ACTIVIDAD PROFESIONAL 

-INGRESOS BRUTOS ANUALES COMO AUTÓNOMO: 72.000 €

-TRABAJO EN  SECTOR PÚBLICO 

-INGRESOS BRUTOS ANUALES EN SECTOR PÚBLICO: 58.000 €

-EDAD: 30-40 AÑOS / SIN HIJOS NI PERSONAS A CARGO, DISCAPACIDAD O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN SUSCEPTIBLE DE MODIFICAR LA TRIBUTACIÓN. NO HIPOTECA.

No encuentro cómo aclarar mis dudas,

Muchísimas gracias de antemano.

#2

Re: IRPF actividad pública y privada

Primera. El primer año y los dos siguientes te retendrán el 7%. Pero eso no significa que vas a tributar por esa cantidad.

Segunda. Contestada en la primera.

Tercera. Se suman los dos ingresos por trabajo (Apartado A) y por actividades económicas (Apartado E) y tributan en la base liquidable general.

Cuatro. Contestada en la tercera. La declaración conjunta, la podrías hacer con tu cónyuge o con hijos menores de edad con los que convivas.

Muchas dudas las puedes despejar leyendo los Manuales de Renta que se encuentran en la web de la Agencia Tributaria. El último publicado es el del año 2016, pero no ha habido cambios importantes.

Un saludo.