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Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica

2 respuestas
Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica
Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica
#1

Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica

Buenas tardes a todos, os comento mi pregunta por si alguien la supiera:

En el artículo 31 TRLIS se establece deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo, y en concreto en su apartado 2 establece:

“2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible

Si comparamos este texto con el que se establece actualmente en el 31.2 LIS el cual establece:

" 2. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.

Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado anterior, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero."

Se puede observar que ha cambiado el criterio del legislador, permitiendo deducir la parte que no sea objeto de deducción en cuota íntegra conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIS, y siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

 

Por lo tanto, los gastos contabilizados por el impuesto sobre beneficios extranjero no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades español, salvo por la parte que no sea objeto de deducción en cuota íntegra conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIS, y siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero, en cuyo caso, el exceso sería deducible en la base imponible, constituyendo una excepción al artículo 15.b LIS.

 

Mi pregunta es: ¿Alguien sabe porque se ha producido este cambio, los motivos que hay detrás? ¿Hay alguna revista jurídica, comentario al artículo o similar que fundamente este cambio?

 

Gracias de antemano.

#2

Re: Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica

Normalmente eso que preguntas es labor de investigacion. Que existan articulos o revistas no lo se, es posible, pasate si puedes por la biblioteca de algun colegio de abogados (suelen ser restringidas a profesionales). Si no das con ellas y te interesa mucho, pero mucho...entonces... Mira el Preambulo de la Ley, y si ahi no ves nada, te queda ir hacia atras en el tiempo, mirando el proyecto de ley, la proposición de ley, y el diario de sesiones, los diarios de sesiones del congreso son de acceso libre online, ahi podras ver quien propuso qué, que partido modificó qué, que parlamentario defendió tal otra cosa...

Salud.

#3

Re: Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica

puedes leer el preámbulo de la ley para encontrar las justificaciones que da el legislador para introducir modificaciones,

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

 

por ejemplo, parece que la modificación que comentas va en la línea de dar un tratamiento menos discrimatorio a los beneficios de actividades económicas obtenidos en el extranjero, y en el citado preámbulo se indica:

" d) Adaptación de la norma al derecho comunitario. El entorno comunitario constituye, hoy en día, un elemento indispensable a tener en cuenta en cualquier reforma del sistema tributario español. En este sentido, dentro de las medidas que buscan esta adaptación, requiere una especial consideración el tratamiento del sistema de eliminación de la doble imposición establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que había sido cuestionado por la Comisión Europea, de manera que esta Ley pretende dar cumplimiento al ordenamiento comunitario, equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales. "