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Transmision en vez de sucesion

3 respuestas
Transmision en vez de sucesion
Transmision en vez de sucesion
#1

Transmision en vez de sucesion

Buenas,

comunidad autonoma de andalucia,hijo unico

mi madre tiene el usufructo de su vivienda habitual (en bienes gananciales con mi padre, que falleció hace diez años)

si me hiciera una transmision , ¿el ITP tiene alguna deducción de forma analoga al impuesto de sucesiones?

¿con una donación cual sería la fiscalidad aplicable?

muchas gracias

#2

Re: Transmision en vez de sucesion

No, no hay deducciones de parentesco ni de minusvalía ni de casi nada en transmisiones patrimoniales.

En una donación, la normativa de la CA donde radique el inmueble, en ese caso Andalucía, me suena que hay bonificaciones, pero no lo sé, mira en su página web.

Un saludo

#3

Re: Transmision en vez de sucesion

Gracias por la respuesta

#4

Re: Transmision en vez de sucesion

Buenos días;

En la exposición creo que faltan datos.

Si tu madre es usufructuaría entonces el 50 % de la casa ya no le pertenece, por lo que debería pertenecerte a ti. 

Si también fuese tu vivienda haitual entonces puedes esperar a heredarla y casi no estaría gravada, ya que tendría una exección total hasta 123.000 €, a partir de ahí se practicaría una escala. 

Si la vivienda tiene más de veinte años, en el caso del 50 % de la parte de tu madre, no está sujeta al Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). LRHL, que no marca porcentaje anual en la tabla del 107-4. Sentencias del Tribunal Constitucional STS 26, 37 y 59/2017.

Si tu madre heredó el 50 % cuando falleció tu padre de la vivienda, entonces ese 50 % si está sujeto al IIVTNU, que puede llegar al 30 % de valor del suelo, con una cuota según el porcentaje dee Ayuntamiento al respecto.

En todo caso, en el siguiente enlace tienes las prescripciones de la Junta de Andalucía

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3648162-transmision-vez-sucesion

"2.Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%."

Si es tu vivienda habitual, entonces te podría pasar si la vivienda no valiese más de esa cantidad, con una reducción del 99 % y tendrías que tener menos de 35 años.

Pero en este caso, esa donación tendría que ser equiparada por los responsables del ISD, que suelen se muy cicateros, y no entienden de las aplicaciones transitivas, en el sentido al donarte esa parte que ya tiene adquirida del 50 % de la vivienda o toda no hay una segunda transmsión porque la comunidad familiar ya posee esa parte. 

De todas formas, no llego a captar la necesidad de que te la transmita si la heredarías al final.

Tendrás que mirar las tablas de todo eso en el enlace facilitado para hacerte una composición de lugar.

Saludos.