Hace poco tiempo herede de mi hermana, ella no tenia hijos y entonces la ley decia que heredaba yo.
El problema es que su casa valorada en 100.000 euros tenia una hipoteca de la que tenia todavia pendientes 24.000€, y yo tengo tambien una hipoteca.
Por tanto no podia hacerme cargo de dos hipotecas, por no hablar de los impuestos.
Asi que me decidi a renunciar a la herencia.
El caso es que un amigo me dijo que si la herencia tenia beneficio se podia vender, ¿ Que dices le dije yo ? y el me explico que como el piso estaba valorado en 100.000 y solo se debian 24.000€, quedaba un beneficio de 76.000€, y aunque yo no podia hacerme cargo de dos hipotecas habia gente que compraba eso, que no pagaban mucho.
Pero a mi eso me daba igual, si tenia intencion de renunciar porque yo no podia pagarlo.
El caso es que la vendi, y en lugar de irme con los bolsillos vacios me fui con dinero.
No fue mucho pero no estubo mal. jajajaja
Fueron muy tratables, y son de valencia.
Asi que ya sabeis no es necesario regalar vuestra herencia por no poder hacerle frente, hay personas que las compran.
En puridad, no estás "renunciando" a nada, sino transmitiendo unos derechos hereditarios.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#4
Como renunciar a la herencia.
Buenas tardes:
No entro a tu poder valor tus posibilidades de pagar la hipoteca restante de 24.000,00.
Es decir heredas 76.000,00, a los que tienes que restar una bonificación que según la tabla estatal del del art, 20 de la Ley del ISD es de 7.993,46 euros.
Si fue por herencia de tu hermana, los hermanos en una ISD, tienen la cuota normal más un recargo, que varía según el montante heredado a partir del 58,82 % según la tabla estatal.
En total tendrías como impuestos 11.725,00 por ISD, salvo error.
Dudo mucho, que si la casa era alquilable no fuera capaz de financiar la hipoteca, pero eso son suposiciones mias, que ruego no tomes en consideración.
Supongo que la casa tenía más de 20 años, por lo que no tendría pusvalía municipal.
No sé si ese fue el caso, pero si lo fue y el IIVTNU te hizo renunciar o vender de forma apresurada, te jugó una mala pasada, ya que después de 20 años no exite plusvalía.
Pero dices una cosa interesante; es que los que compraron no pagaban mucho.
Tu buena voluntad de que se puede vender a este tipo de empresar o personas es muy buena, pero no es una información completa, ya que el IIVTNU, que no existe después de 20 años y las personas no lo saben, le pueden hacer tomar decisiones en contra de sus legítimos intereses.
Completo la información que das para que las personas tomen las decisiones, con conocimiento total.
No hay que regalar la herencia, pero tampoco tomar las decisiones sin conocimiento completo de los impuestos con los que está gravada la herencia.
Saludos.
#5
Re: Como renunciar a la herencia.
Hola Jesusm1, quieres decir en tu contestación que; " ya que el IIVTNU, que no existe después de 20 años?, si puedes aclarar este asunto ya que tengo entendido que ese impuesto esta vigente y se paga a los ayuntamientos correspondientes aunque hayan pasado mas de 20 años. gracias.
Es una curiosa teoría del insistente forero Jesúsm1 que podríamos definir como la Teoría Bart Simpson, por lo del "multiplícate por 0".
El constitucional, en sus sentencias, analiza y demuestra lo mal formulado que está este impuesto, por difersas razones. No cuestiona la existencia del mismo, y la potestad del legislador a establecer métodos de cálculo y liquidación incluso meramente "potenciales". Pero tal y como está ahora, es un coladero de incoherencias.
Una de las cosas que dice el constitucional es que el legislador, a la hora de establecer la base imponible, "anuda" la tenencia de la propiedad a un periodo de como máximo 20 años. De tal manera, la base imponible es idéntica para los que han tenido un suelo urbano durante 20 años, 30 años, 60 años,....
El forero Jesúsm1, dedujo de tal razonamiento del constitucional que sucedido el momento 20 años y un instante, automáticamente debe desaparecer todo el periodo de cálculo, llevando entonces la forma de liquidar el IIVTNU a un absurdo aun mayor de lo que ya es. Justo lo contrario de lo que pretendía promulgar el constitucional.
El constitucional dice que puede ser válido "anudar" a un determinado periodo de tenencia de la propiedad, como indicativo "objetivo", y que en todo caso, debe ser el legislador el que resuelva la manera más justa y correcta de liquidar dicho impuesto.
En el mientras tanto el legislador no resuelva, el "anudamiento" a los 20 años de tenencia sigue existiendo, tanto para los propietarios durante 20 años, como para los de 30 años, como para los de 60 años,.... Los que tengan excesos de tiempo de propiedad, simplemente quedan parcialmente exentos, al no computarse más revalorización que la acontecida en los últimos 20 años.
Puede ser injusto, o incuso absurdo. Pero de momento es así.
Lo que dice el constitucional, y/o se deduce en buena lógica de sus sentencias, y ya lo decía la propia ley del IIVTNU es que la supuesta o hipotética revalorización del año 21, año 22, año 23,.... al computarse (mutiplicarse) por 0, es igual a 0.
El forero Jesúsm1, alegre y frívolamente ha interpolado de manera excesiva dicho dato, extendiendo hacia la total inexistencia de hecho imponible lo que no es más que una exención parcial por el paso del tiempo. Y lamentablemente muchos foreros consultantes, a la búsqueda de rebajas impositivas al precio que sea, le dan bola.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#7
Re: Como renunciar a la herencia.
Muchas gracias Cachilipox, tomo buena nota de tu advertencia.
saludos
#8
Re: Como renunciar a la herencia.
Buenas tardes:
Le has dado las gracias a un Sr. que te está engañando.
No lo he deducido del Tribunal Constitucional, puesto que la primera sentencia es de fecha 16 de febrero de 2017 y ya estaba puesto reiteradamente en Internet antes, por aquí y en otras páginas de Internet.
Lo puedes buscar aquí. Pero voy a dar dos enlaces:
En esta última puedes buscar la respuesta de esta fecha:
En esa respuesta puedes ver extractos de documentación, que en los años 90 solicité al Congreso de los Diputados.
Párrafo de una de las sentencias del Tribunal Constitucional la 37/2017:
"En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero,
en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir,
por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o,
por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)."
Pero si es potencial es inseguro. La Constitución Española no permite gravar capacidades económicas que no existan.
A partir de 20 años, no hay que hacer contravaloración, porque ya la propiedad no está sujeta al IIVTNU.
La transmisión no es suficiente.
Álgebra de Boole:
Incremento inseguro ∩
Muerte segura= Incremento inseguro
X ∩ 1 = X
La X representa que no se sabe si hay incremento.
Art. 31.1 de la Constitución Española:
Prohíbe la confiscación en todos los casos.
STS 26/2017, parrafo de la sentencia:
"En consecuencia, aunque el art. 31.1 CE haya referido el límite de la confiscatoriedad al «sistema tributario», no hay que descuidar que también
exige que dicho efecto no se produzca «en ningún caso», lo que permite considerar que todo tributo que agotase la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (en sentido parecido, STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 9) o que sometiese a gravamen una riqueza inexistente en contra del principio de capacidad económica,
estaría incurriendo en un resultado obviamente confiscatorio que incidiría negativamente en aquella prohibición constitucional (art. 31.1 CE)."
A los 20 años, la base imponible es el 60 % de valor del suelo, en ese momento. Supone una ganancia del 150 % de capacidad aquisitiva.
No es la mera ficción monetaria de incremento de precio.
La muerte es segura y si no se producen esas ganancias de capacidad adquisitiva, el impuesto sería anticconsticuional, si se gravasen después de 20 años.
El TC ha dicho que se anuda durante 1 a 20 años.
Conscuentemente el partir del año vigésimo más un día, el gravamen ya no está anudado. Después del año 20 la propiedad está suelta, esto lo digo yo.
El Sr
Cachilipox debería saber que: transmitir información falsa no es un derecho.
El Tribunal Constitucional ha repartido la bola. Bola que yo ya conocía.