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Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles

3 respuestas
Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles
Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles
#1

Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles

Hola, 

A qué se refiere, en la casilla 114, otros gastos fiscalmente deducibles ??

La referencia legal es el art. 30.2.5ª. 

La ayuda nos dice que debe existir adecuada correlación con los ingresos de la actividad, y podrán deducirse las Primas de seguro de enfermedad, en su propia cobertura, cónyuge e hijos, etc etc

Por un lado, pienso que puedo poner ahí mi cuota de Sanitas, (o Asisa, o IMQ, o Adeslas), pero ¿Cónyuge e hijos? ¿que relación tienen con los ingresos de la actividad? ¿o es otra cosa?

Gracias.

#2

Re: Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

Esta es la descripcion de la Ayuda referente a los Gastos Seguros de Enfermedad , y creo que esta bastante clara.

Saludos

#3

Re: Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles

Gracias por tu respuesta, pero no me queda claro porque la ayuda de renta2016 dice: que debe existir adecuada correlación con los ingresos de la actividad.

¿Adecuada correlación ingresos-gastos?

Porque tenemos los seguros unos con cuota anual y otro con cuota bimensual, y la actividad económica se inició en junio-2016. ¿Se prorratea la parte de 6 meses? ¿Puedo poner todo? ¿ Sólo puedo poner lo que realmente he desembolsado desde junio-2016?

#4

Re: Actividades económicas, otros gastos fiscalmente deducibles

Efectivamente los Gastos ( Seguros en este caso) se han de corresponder al periodo de la actividad, no el pago sino el devengo, porque el pago puede entrar dentro del 2º Semestre del 2016 y su devendo es de todo el 2016, en este caso solo el 50% de coste se puede incluir como gasto de la actividad.

Saludos