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A partir de que limite estar obligado a declarar?

4 respuestas
A partir de que limite estar obligado a declarar?
A partir de que limite estar obligado a declarar?
#1

A partir de que limite estar obligado a declarar?

Buenos dias, 

 

verán mi duda es porque quiero poner un dinero a plazo fijo y mi duda es, con los beneficios que dará ese dinero de los intereses, más el sueldo que estoy ganando trabajando a cuenta ajena. A partir de que limites estoy obligado a declarar?

He llamada a la agencia tributaría un par de veces para informarme pero realmente no llegan a aclarmelo de todo. 

Más que nada porque tienen dos reglas que se podrian aplicar a los beneficios de un plazo fijo. 

Primero no tengo claro si ese beneficio se considera ganancias patrimoniales ó economicas?

Gracias por las aclaraciones, 

Saludos.

#2

Re: A partir de que limite estar obligado a declarar?

Los rendimientos (intereses o dividendos) que generan elementos mobiliarios, son Rendimientos del Capital.

Las ganancias/perdidas que se generan por la venta de activos de cualquier tipo (Fondos-Accciones-Inmuebles) son Perdidas Y Ganancias por Tranmisiones.

El resto de rendimientos como los del Trabajo o de Actividades Economicas son otras Rentas diferentes de las anteriores.

La obligacion de presentar declaracion estan detallados en la siguiente transcipcion:

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
    • 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

      También se aplica este mismo límitecuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

      El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

    • 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

      • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
      • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año  2016 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2016 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Este ultimo parrafo es importante, ya que con Actividades Economicas -Rentas Imputadas-Subvenciones -Perdidas y Ganancias , cuando todas las rentas que se puedan declarar incluidas las anteriores, superen los 1.000 euros ( cosa que ocurre generalmente) estaran obligados a presentar Declaracion.

Saludos

#3

Re: A partir de que limite estar obligado a declarar?

Muchas gracias por contestar,

 

A partir de toda la información que has publicado me surgen dos dudas, que te agradecería mucho que me la pudieses aclarar.

Los liimtes que se especifican son brutos ó netos?, osea de los intereses que genera un plazo fijo del cual ya descuentan la retención del IRPF, contaria los intereses totales con la retención incluida?

 

Con el punto 3 no me ha quedado muy claro si para mi caso se aplicaría, para rendimientos por intereses de cuentas ó de un plazo fijo, el limite sería de 1000 euros como indica más abajo del punto 3 concretamente donde dice " En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros "

ó seria como indica en el punto 2 de un limite de 1600?

(En mi caso los ingresos van a venir de rendimientos de trabajo, y de capital)

 

Gracias de nuevo por tu aportación,

Saludos

#4

Re: A partir de que limite estar obligado a declarar?

Los limites son siempre Brutos .

Si solo tienes rentas de Rendimientos del Trabajo y de Redimientos del Capital , no es de aplicacion el ultimo parrafo ya que esta contemplado en los apartados  1) y 2).

Si en ambos puntos no superas los limites establecidos para cada uno de ellos, no tienes obligacion de presentar declaracion .

Ejemplo: Si tus Rentas del Trabajo siendo un solo pagador, no supera el Bruto los 22.000 euros-anuales y si tus Rentas del Capital los intereses brutos cobrados no superan los 1.600 euros-anuales. no tienes obligacion de presentar Declaracion.

Su tienes dos pagadores en las Rentas del Trabajo el limite es de 12.000 euros-año.

Saludos

PD.- Si en la Declaracion el resultado es a tu favor (Devolucion), si presentas la declaracion.

#5

Re: A partir de que limite estar obligado a declarar?

Ya me ha quedado totalmente claro. Lo entendi perfectamente, muchas gracias por la aclaración. 

 

Saludos