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Trabajo en el extranjero

6 respuestas
Trabajo en el extranjero
Trabajo en el extranjero
#1

Trabajo en el extranjero

Buenas tardes. He estado el año pasado 4 meses trabajando en el extranjero, Mi nomina es la siguiente bruto 6000 € seguridad social 500€ IRPF 600€ Neto 5100€. Luego he estado trabajando en España. Mis haberes anuales reflejan el importe de mis remuneraciones en Extranjero y en España, con sus deducciones correspondientes, datos transmitidos a la Agencia Tributaria. Si dichos haberes han sido Bruto 20000€ , Seguridad social 2000€ e IRPF 2000€. neto 16000€ .Como me puedo beneficar de haber estado en el extranjero. Muchas gracias

#2

Re: Trabajo en el extranjero

mira si te aplica la exención para los trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p de la ley del IRPF), bien por haber trabajado para una empresa extranjera o para una empresa del grupo al que perteneciese tu empleador en España. Aunque al haberte retenido tu empresa durante ese desplazamiento, seguramente vas a recibir una paralela y tendrás que demostrar ante la Agencia Tributaria que procede la exención:

"p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos :
-Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
-Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.

#3

Re: Trabajo en el extranjero

Muchas gracias por la contestación. Pero nsigo sin tenerlo claro. El problema es primero en que casilla pongo el dato,segundo que dato pongo,los ingresos brutos los decuento del total de  mis haberes , el neto. Por eso he puesto el dato de mis ingresos anuales. La pregunta es ¿en que casilla reflejo la exención y que importe utilizo el bruto o el neto?. Muchas gracias Un saludo

#4

Re: Trabajo en el extranjero

si optas por aplicar la exención del artículo 7.p, simplemente lo percibido del sueldo durante el tiempo que has estado en el extranjero está exento, no se declara.

Así, tus rendimientos íntegros, según los datos que adjuntas, serían 20.000-6.000=14.000 . E incluyes todo lo pagado a la Seguridad Social (2.000) y las retenciones (2.000) en las casillas correspondientes.

Pero dado que la cantidad que declararías no coincidiría con lo que ha informado tu empresa a la Agencia Tributaria, vas a tener lío seguro, y tendrías que justificar muy bien tanto que has estado trabajando en el extranjero (billetes de avión, hoteles,etc) como que el trabajo ha sido para una empresa extranjera sin establecimiento en España, o un trabajo para otra empresa del grupo empresarial que te tiene contratado y que ha supuesto un beneficio para dicha empresa. Y parece que la AEAT no está muy por la labor de conceder esta exención.

 

#5

Re: Trabajo en el extranjero

Me uno al hilo con una duda sobre la exención del artículo 7p.

 

¿El desplazamiento puede ser a una empresa que no tiene nada q ver con tu empresa anterior? 

 

Es decir,me voy de España porque quiero y empiezo a trabajar en otro país (Holanda en mi caso) en una empresa holandesa.

 

¿Apllicaría en este caso? El término desplazamiento me induce a error, como si fuera desplazamiento de trabajo en la misma empresa...

 

Gracias

#6

Re: Trabajo en el extranjero

Si bien el artículo citado 7.p parece que tiene como espíritu el favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas españolas -al eximir de tributación los salarios, las empresas pueden hacer más atractivo a sus trabajadores el que se desplacen fuera simplemente pagándoles el mismo sueldo bruto que en España, y así también podrán ofertar mejores precios a los clientes extranjeros-, tal como está redactado parece que tendría cabida el caso que citas: los españoles que han pasado unos meses viviendo en Holanda, Francia, Reino Unido... y que han trabajado para una empresa de allí. Pero si han vivido más de 6 meses en España, son residentes fiscales aquí. En alguna ocasión he leído a abogados fiscalistas de bufetes de prestigio contemplar este caso.

Se supone que la empresa local te habrá retenido de acuerdo a la legislación del país, y por el 7.p las rentas estarían exentas en España  y no tendrías que sumarlas a lo que hayas recibido por otro empleo anterior o posterior en España.Pero tampoco podrías aplicar la deducción por doble imposición internacional; es cuestión de comparar las 2 posibilidades:

*opción 1:no incluir las rentas de Holanda,

*opción 2:  sumarlas al resto de rendimientos del trabajo, y en la casilla 533 de "deducción por doble imposición internacional" incluir lo cobrado en el extranjero y lo pagado como impuesto allí.

#7

Re: Trabajo en el extranjero

muchas gracias, me decantaré por la opción 1.