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Pensión de muerte y supervivencia

1 respuesta
Pensión de muerte y supervivencia
Pensión de muerte y supervivencia
#1

Pensión de muerte y supervivencia

Buenas tardes, soy nueva en el foro, tengo una duda sobre el derecho a acceder a la pensión de viudadedad.

Separado judicial con dos hijos de 21 y 25 años, se muere la ex mujer hace unas semanas, habla con su abogada y le dicen que no tiene derecho a pensión de viudedad, mi pregunta es ¿por qué? Tiene solamente ingresos por subsidio de desempleo, y no ha contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho. ¿Tiene algo que ver que la fallecida fuera pensionista? La base de cotización de la fallecida supera los 2.000 euros mensuales. ¿No tiene derecho ni a un mínimo de pensión?

Gracias de antemano

#2

Re: Pensión de muerte y supervivencia

Desde hace unos años, existe el condicionante de haber recibido una pensión compensatoria en la sentencia de separación, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Solo se excluye el cumplimiento de este requisito en ciertos casos, puedes ver la normativa completa en :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm#5151

"Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

-Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
-Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante."

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

Tengan 65 o más años,
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.