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Paralela por casilla 18 de la declaracion

5 respuestas
Paralela por casilla 18 de la declaracion
Paralela por casilla 18 de la declaracion
#1

Paralela por casilla 18 de la declaracion

Hola amigos. Pido ayuda por favor. Cobro pensión por discapacidad y a parte he trabajado algunos días por cuenta ajena. En total las retribuciones dinerarias han sido 24686,85 menos 22,61 de otros gastos deducibles. Me da 24666,24 y esa es la cantidad que he consignado cuando me piden que añada los rendimientos neto previo obtenido como trabajador activo con discapacidad. Y me da la casilla 18 la deducción de 3500 euros, pero en lugar de eso hacienda me ha mandado una paralela que en la casilla 18 pone 330,54 euros. Por favor. Es correcta la corrección que hace hacienda y de donde sale esa cantidad. Otros años me lo han recibido o ocio los 3500 euros y también trabaje algunos días en el año Si tengo razón me podrían indicar que puedo alegar. Muchas gracias.

#2

Re: Paralela por casilla 18 de la declaracion

Para aplicar el gasto incrementado de 3.500 euros por trabajador activo con discapacidad, existe el límite máximo del rendimiento íntegro que ha generado dicho gasto.
Por tanto, entiendo que no puedes incluir la cantidad de tu pensión, solo la parte correspondiente al trabajo por cuenta ajena, que es la que da derecho a la deducción.

#3

Re: Paralela por casilla 18 de la declaracion

Muchas Gracias Bacalao. He hablado con un gestor muy competente y me ha dicho que se puede incluir todas las cantidades (Pensión y Trabajo menos los "gastos deducidos" por ambos conceptos) y haciéndolo así y en mí caso llego al tope de 3500 euros que me tienen que aplicar), por una serie de artículos de la Ley de del impuesto que era lo que más o menos tenía yo intención de alegar.
No obstante y gracias a la ayuda recibida de éste foro pondré la carta de alegaciones que he mandado y todo el procedimiento que he seguido para que sirva a otros que de seguro tendrán el mismo problema (En la Comunidad Valenciana. El año pasado y algunos anteriores no me hacían eso pero aquí en Andalucia si me lo han echo en ejercicio 2015, el gestor dice que la normativa no han cambiado al respecto. pondré el escrito que he mandado, contestaciones de hacienda etc. en éste mismo tema. (Creo que será buén aporte porque la gente no teníamos claro que debía de incluirse en dicho apartado, (unos que toda la cantidad sin descuentos, otros que con descuentos de gastos, otros ... como tu dices, la cantidad solo del trabajo y no la pensión, y ha habido cierto lio, al menos en mí caso,).

Por otra parte, el mismo gestor me ha confirmado una deducción que hice por alquiler de "vivienda habitual" y que en la declaración renta 2015 me han aceptado, pero en mi caso se trata de mí domicilio habitual durante casi un año en un hotel/apartamentos. (En mí caso era un apartamento pero también es aplicable a una habitación de hotel normal, y creo que también puede ser aplicable a residencia de estudiantes) Estuve revisando antes de hacer la declaración y no encontré respuesta clara al respecto por ningún sitio y más bién todo lo contrario a lo que yo pensaba. La gente no lo incluía como domicilio habitual (O eso entendí de lo que ví en internet, foros, artículos etc),y no se aplicaba dicha deducción al suponer que hacienda no lo reconocía como tal, Yo me arriesgué e incluí dicha deducción de "domicilio habitual" en un apartamento/habitación de un hotel/apartamentos, y me la han aceptado trás alegaciones. de ésto haré un nuevo tema con las alegaciones y el aporte de documentación que hice que de seguro le servirá a mucha gente, (Por cierto que no estaba empadronado en el hotel), creo que aportará algo de luz porque creo que no hay nada claro al respecto.
Es mí aporte, (por ahora) a su ayuda inestimable. Gracias. Lo que no sé como es el procedimiento para subir documentación al foro, pero ya me apañaré para hacerlo, queda pendiente.

#4

Re: Paralela por casilla 18 de la declaracion

ojalá tengas suerte con las alegaciones y no pierdes mucho por intentarlo , pero es que parece que precisamente parece que la ley la modificaron para el ejercicio 2015, que es en el que te están enviando la paralela, añadiendo la restricción de que la deducción NO puede superar los ingresos de la actividad laboral, lo que excluye la pensión, tal como bien describe el forero Lunatico en el siguiente hilo:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3245318-deduccion-contribuyente-discapacitado-trabajador-activo-2015-variado-respecto-anos-anteriores#respuesta_3246261

"efectivamente el Art 19 apartado 2 de la Ley, se ha modificado en la Ley26/2014, con el siguiente enunciado:

Nuevo apartado f)
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.»

#5

Re: Paralela por casilla 18 de la declaracion

Gracias por la contestación amigo.
Según parece, están involucrados varios articulos de la Ley del Impuesto y según me comentaron se refieren a invalidez ocasionadas como consecuencia de un tradajo (Es mí caso), y no a las sobrevenidas por otra causa, Enfermedad, accidente etc. que no tienen nada que ver con el trabajo. No obstante alegaré con todo lo que tengo a ver que me dicen y ya lo pondré en éste mismo hilo.

#6

Re: Paralela por casilla 18 de la declaracion

Bueno, Adjunto alegaciones que he hecho por si alguno le fuera bien. Rectifico el post anterior y visto las alegaciones que hago, yo creo que sirve para cualquier pension y no solo las que directa o indirectamente tengan relacion con el trabajo. Recuerdo que estas alegaciones (en principio), pueden servir, cuando hacienda nos manda una paralela y coge solo y exclusivamente la cantidad ganada en el trabajo por cuenta ajena menos los gastos y a ésta cantidad no le suma la cantidad cobrada como pensión, y hecho ésto, en vez de reducirte los 3.500 euros(en mi caso y al llegar al tope máximo), te reduce la cantidad correspondiente a trabajo cuenta ajena menos gastos, en lugar de pension mas trabajo cuenta ajena menos gastos.
Espero que les sirva, ya os iré diciendo.

HECHOS

Que según la Entidad a la que me dirijo se refiere en el primer punto:

"Los gastos deducidos del rendimiento neto previo del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con discapacidad es incorrecta, según establece el artículo 19.2.1 de la Ley del Impuesto"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Puesto de manifiesto el artículo 19 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ... se establece:
En su apartado 1 que, "El Rendimiento neto del trabajo, será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles
En su apartado 2.a), (ò punto 1). Al que se refiere esa Entidad, sobre que, ... "tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes" ... Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

El mísmo artículo 19 en su apartado f) se establece que ... "En concepto de otros gastos distintos a los anteriores" ... "Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales ... "Los gastos deducibles a que se refiere la letra f), tendrán como limite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

El que suscribe se remite al artículo 17 de Rendimientos íntegros del trabajo de la Ley 35/2006 de 28 Noviembre (La que vengo citando), que en su apartado 1 expone ... "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o INDIRECTAMENTE, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se Incluirán en particular ... Y en el apartado 2.a) ... En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones ... 1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.