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Herencia

5 respuestas
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#1

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Hola buenos días.
En Febrero falleció mi padre y en 2009 mi madre. Somos cuatro herederas y quisiera que me ayudaseis con el tema de la herencia. Me gustaría saber, qué gastos, incluidos notaría para el testamento, podemos deducirnos en la próxima declaración.
1.- Hemos heredado una vivienda e ignoro qué facturas, correspondientes a cualquier gasto que se produzca con respecto a la venta podemos deducirnos. Ejem. ¿Notaría? ¿Plusvalía? ¿Inmobiliaria? ¿Escrituras? Son unos pocos de los datos que me gustaría que me aclaraseis. Un saludo

#2

Re: Herencia

Si vendéis la casa entonces si que podréis tener esos gastos en cuenta en relación con la valoración de la ganancia patrimonial real, y podéis deduciros todos los gastos, notarios, escrituras, registros, inmobiliarias (con factura), y en general todos los gastos que puedas justificar....eso si como sois cuatro...el reparto de los gastos entre los cuatro también debería de estar justificado.

#4

Re: Herencia

Muchas gracias por la respuesta. Pero no encuentro la respuesta que busco.
La vivienda heredada está en Valencia y dado que somos cuatro herederas, con discrepancias entre nosotras, no sé qué tipo de facturas o gastos serán deducibles. Una de mis hermanas ame ha puesto los gastos que se derivaron en la notaría, cuando fuimos al testamento de mi padre que fue el último en fallecer. Yo actualmente no resido en esa comunidad, vivo en Toledo y desde aquí me es bastante complicado ver "lo que se está haciendo". Mi pregunta es ¿qué gastos se podrán deducir de toda la operación? No hay dinero efectivo, simplemente la vivienda, que ahora han puesto a la venta en una inmobiliaria. Os doy las gracias por anticipado.

#5

Re: Herencia

Mientras no se venda la vivienda, no hay que declarar nada en el IRPF.

Todo si es a partes iguales se divide entre los cuatro herederos.

Los gastos generados en la herencia, Notario-Gestoría-Impuesto Sucesiones - Impuesto de Plusvalía Municipal, son importes que se suman al valor por el que se declara en el Impuesto Sucesiones.

De estos gastos deben existir comprobantes del pago, el encargado de gestionarlo los debe guardar para justificar.

Cuando se venda el inmueble es cuando se declara en el año de la venta en el IRPF (cada uno su parte 25%), se toma como valor de adquisición el que esta declarado en el Impuesto Sucesiones y se suman los gastos generados por la herencia y como valor de venta el escriturado (cobrado) menos los gastos de venta (Gestor de venta), la diferencia es la plusvalía/minusvalía que se declara en el IRPF.

Saludos

#6

Re: Herencia

Muchísimas gracias, estas aclaraciones si me orientan y aclaran mis dudas.
Un saludo