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Venta piso a un hermano tras una herencia

1 respuesta
Venta piso a un hermano tras una herencia
Venta piso a un hermano tras una herencia
#1

Venta piso a un hermano tras una herencia

Hola,voy a heredar una vivienda con mi hermano, 50% cada uno + un capital a dividir con mi hermano 50% cada uno. Actualmente vivo de alquiler y he pensado en vender a mi hermano mi parte del piso para tener un capital para adelantar en una hipoteca. Según mis números pagaría menos de hipoteca que de alquiler. El tema es el siguiente:

Si mi hermano me da el 50% suyo de capital heredado para restar del 50% del valor del piso, puede pedir una hipoteca por la diferencia, con lo que a él le quedaría una hipoteca menor. (le seria mas fácil comprar mi parte de la casa)

Que debemos hacer para que fiscalmente ninguno pierda dinero, teniendo en cuenta los impuestos, notarios, etc.

Como debo plantear el tema para que fiscalmente no tengamos sustos ni perdida de capital.

No soy experto en cuestiones económicas, pero se que hay plusbalías por medio, declaración de la renta, cuando vendes un piso, etc.

Agradecería cualquier consejo para saber si esto que planteo es una buena idea o no.

Muchas gracias

#2

Re: Venta piso a un hermano tras una herencia

sería conveniente que lo consultéis al notario que os lleve el caso o un abogado, pero da la sensación que lo mejor es que acordéis directamente adjudicar el piso a tu hermano en el reparto de la herencia, que te adjudiquen a ti el dinero y que compenséis en metálico la diferencia (exceso de adjudicación): por ejemplo, la vivienda se valora por las tablas de la comunidad autónoma en 100.000 euros y hay 60.000 euros adicionales en metálico en la herencia; tu hermano tendría que entregarte 20.000, así él se queda en neto 100.000-20.000 y tú 60.000+20.000 (el mismo incremento de patrimonio los dos).

*En este artículo, describen exactamente tu caso.
http://www.abogadoregistro.es/herencia-abogado-teruel-calamocha/
te ahorras el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) respecto al caso de adjudicar a cada uno el 50% y que luego se lo vendas:
"Articulo. 7.2.B Ley del ITP y AJD. "2 Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de la liquidación y pago del impuesto: B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil "
Artículo. 1.062 código civil. "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero"
--->Es decir, está exento de pagar el impuesto la transmisión de ti a tu hermano en la partición de la herencia de la mitad del piso que te correspondería en la herencia.
*Evidentemente, te evitas pagar 2 veces al notario,registro de la propiedad.Liquidáis todo con los trámites de la herencia. Si adjudicáis todo al 50% y luego se lo vendes, sufre un segundo gasto de notario y registro.

Guía Básica