Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Tributación del lineal con un despido colectivo (ERE)

0 respuestas
Tributación del lineal con un despido colectivo (ERE)
Tributación del lineal con un despido colectivo (ERE)
#1

Tributación del lineal con un despido colectivo (ERE)

Muy buenas a tod@s,

Soy nuevo en el foro y llego con muchas ganas de aprender de todos vosotros ;)

Tengo una pregunta (que a pesar de buscar en foros, webs, etc. no logro encontrar un consenso sobre la respuesta):

Llevo 3 años de antigüedad en una empresa de la que me van a despedir a través de un ERE (contrato firmado en 2013). Las condiciones del despido serán de 45 días por año (máx 24 meses) + lineal de 10.000 euros.

Mi consulta es la siguiente: mi caso se acoje a la exención de hasta 180.000 euros? o debo declarar por la parte que excede los 33 días por año (24 meses) que establece la reforma laboral de 2012, y tributar también por el lineal?

Si el supuesto de que no me aplica el límite de los 180.000 euros, aquí viene mi "paja mental"... Si prorrateo los 10.000 euros del lineal con mi sueldo/día, pongamos que eso sube 35 días más por año trabajado, con lo cual es como si recibiese una indemnización de 80 días año, que por 3 años hacen 240 días. Como estos 240 días son menos que 24 meses de máximo de la reforma laboral, debo asumir que no llego al límite a partir del cual debo tributar? La cosa es que debido a mi escasa antigüedad, siempre estaría por debajo de esos 24 meses de sueldo, si este supuesto que he planteado es correcto...

En fin, a ver si podéis echarme una mano con esta duda,

Muchas gracias de antemano ;)