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Renta 2015: Deducción de amortización 3%

10 respuestas
Renta 2015: Deducción de amortización 3%
Renta 2015: Deducción de amortización 3%
#1

Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Hola, resulta que en 2010 compré con mi expareja un piso por valor de 210.000€. En 2013 lo dejamos y yo adquirí su parte por valor de la deuda, que ascendía a 91.000€.

Ahora en 2015, he tenido todo el año, alquilada mi vivienda y tengo algunas dudas en cuanto a las deducciones que puedo hacerme.

Tengo claro que puedo incluir: seguro de hogar, IBI, recibos escalera, impuestos hipoteca; pero en el caso de la deducción de la amortización, no tengo claro sobre que cantidad debo calcularlo:

Opción A: solo mi parte: 105.000€ + 50% de los gastos de compra.
Opción B: 105.000€ + 91.000€ + 50% de los gastos de la compra.

Por otro lado, no tengo claro tampoco en que casillas de la renta debo indicar estos valores:

- En: Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo
- En: Otros gastos fiscalmente deducibles

Alguien me podría ayudar?

Muchas gracias por adelantado!!

#2

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Hola kapiche!
 
Para calcular la deducción por amortización se aplica el 3% al mayor de los siguientes valores: 
  • Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. 
  • Valor catastral, excluido el valor del suelo

Yo entiendo que debes incluir el total, no solo tu parte, ya que el coste de adquisición satisfecho son 196.000€ + gastos. 

El seguro del hogar, IBI y recibos de escalera debes incluirlo en otros gastos fiscalmente deducibles, y los interesés de la hipoteca debes incluirlos en intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo.

Un saludo!

#3

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Gracias Miriam!!!
Un saludo.

#4

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Los gastos a deducir de las rentas de los alquiler de vivienda son los siguientes :

Intereses de la Hipoteca - En el apartado primero , donde si tienes gastos de reparación o conservación también se incluirían.

En el segundo apartado : IBI - Comunidad Propietarios - Seguros Hogar/Incendios - Basuras - Amortización del inmueble ( 3% sobre el Valor Catastral de Edificación ( no Suelo)).

Si el Valor de Adquisición es superior al Valor Catastral, se calculara el Valor de Adquisición de Edificación en función del porcentaje que se obtenga del desglose del Recibo Contribución.

Si el alquiler se inicio una vez disuelto el proindiviso, las rentas y los gastos son todas del propietario en ese momento , en caso contrario cada propietario tendrá una proporción, tanto de rentas como de gastos, en función del tiempo en que fue propietario.

Saludos

#5

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Gracias por la respuesta!!!
Un saludo!!

#6

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Hola!

Yo estoy en la misma situación de kapiche, y me ha quedado claro su caso..  Pero tengo una duda respecto de la deducción por amortización del 3%.

Compré la vivienda con mi ex-pareja en el 2003 y en el 2007 hicimos una excisión de proindiviso yo le pagué a el su parte. Al pagarle yo a el su parte  tambien me quedé con el resto de préstamoshipotecario que quedaba por pagar. Entonces entiendo  el coste de adquisición para despues calcular la amortización del 3% es:

lo que yo pagué por la vivienda  en el 2003 + la parte que le pagué a mi ex-pareja en el 2007 + la hipoteca que me atribuí en el 2007

¿Es esto correcto? ¿O tendría que hacer los cálculos tal como habéis comentado antes para kapiche?

Muchas gracias

 

#7

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

No. Al hacer la extinción del proindiviso, simplemente te quedaste con la totalidad del mismo, pero el valor de adquisición a estos efectos no ha variado, es el de la compra, solo que ahora tienes el 100% en vez del 50%. Como mucho podrás aumentar ese valor en los gastos que pagaste al extinguir el condominio y que afecten al piso, notario, registro, etc. Todo eso independientemente de lo que compenses a tu ex y de si hay o no hipoteca por medio.

Ejemplo:

--Antes---

Precio de compra: 100.

Gastos de compra: 10

Valor de adquisición: 110 (tu parte=55)

Amortización que te venías practicando: 3% de 55= 1,65.

---Ahora---

gastos extinción condominio: 5

Valor de adquisición: 110+5=115

Amortización a practicar: 3% de 115= 3,45

 

Edito y añado:

Todo esto considerando que estamos hablando siempre de valor de la construcción y no de valor total, que habría que calcular antes.

Un saludo

#8

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Muchas gracias leopol72. Te agradezco mucho tu aclaración. Así lo haré.

Un saludo 

 

#9

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Hola esta deduccion del 3% que estais hablando es para una vivienda habitual o si la tienes alquilada? tengo que hacer la declaracion de la rent ay nunca me he deduccido este concepto. Y podriais decirme que casilla es?. Gracias

#10

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Esta deducción solo se aplica si eres propietario de una vivienda que tienes alquilada, nunca en la vivienda habitual

#11

Re: Renta 2015: Deducción de amortización 3%

Buenos días,

estoy en la misma situación que muchos de los que comentan. En 2007 compré con mi ex una vivienda (229.000€+ gastos de los que no me acuerdo...), ahora la tengo alquilada y no sabía que se podía deducir ese 3%.

En la descarga del borrador me salen los siguientes datos de valores catastrales:

Valor catastral: 44.510€

Valor construcción: 36.078€

Para calcular la amortización que debería de hacer = 229.000 x 36.078/44.510 x 3% y luego dividirlo entre 2 (ya que estamos separados)? 

He visto que en la renta del año pasado, que la hice en Hacienda, usaron el valor catastral y lo multiplicaron por 3%, logicamente si lo hago por eso el valor a devolver es muyu inferior a si lo hago con el valor de compra... .estoy heca un lío, si me podéis ayudar perfecto!!!

Un saludo,