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Fondo Inversión

1 respuesta
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#1

Fondo Inversión

¡Hola!

He planteado esta cuestión en el foro de Fondos de Inversión, pero un compañero me ha dicho que igual podiais ayudarme más en este foro, dejo la pregunta y el enlace al otro tema.

https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3150018-adjudicacion-participaciones-fondo-inversion#respuesta_3152271

¡Hola!

Este es mi primer mensaje en el foro, llegue hasta aquí hace un tiempo buscando información en internet sobre un tema y la verdad que me fue muy útil, hasta ahora me limitaba a leer vuestros mensajes y aprender, ya que tengo pocos conocimientos sobre bolsa y fondos, pero ahora me ha surgido un problema y me he decidido a planteároslo.

Es sobre la herencia de unos fondos de inversión, de los que son titulares indistintos 3 personas: El marido, la mujer y el único hijo del matrimonio. Fallece el marido y ahora para cambiar la titularidad del fondo a la Mujer y al Hijo, el banco les pide que la viuda señale el concepto por el que se adjudican las participaciones en el fondo de inversión, las opciones son:

a) En pago de derechos en la sociedad conyugal
b) En pago de derechos hereditarios

Me han preguntado a mi, pero yo la verdad les he dicho que no entiendo mucho la diferencia entre adjudicarlos de una forma o de otra........testamento no había, y la idea es pasarlo a nombre de los dos y luego cancelarlos porque no están dando casi rentabilidad y luego pasar el dinero a alguna otra opción más rentable de la que seguirán siendo titulares indistintos tanto la Madre (viuda), como el Hijo.

Fiscalmente no sé si cambia el hecho de señalar una u otra opción, por otra parte entiendo que eso sólo afecta a 1/3 del global del fondo, puesto que tanto la Madre (viuda) como el Hijo, ya son titulares de los otros dos tercios.

Gracias por anticipado y un saludo.

#2

Re: Fondo Inversión

Pues hay diferencia, si se hace en pago de derechos de la sociedad conyugal, la parte del padre va integra a la madre en pago de su mitad de gananciales, y no tributa en el impuesto de sucesiones.
Si es en pago de la herencia, es para los herederos, hijo y madre, en distinta proporción.
Pero vamos, a falta de testamento y otras razones, lo normal es que se haga en derechos hereditarios.
En este caso, del tercio de tu padre le corresponden al hijo dos tercios en pleno dominio y otro tercio en nuda propiedad; a la madre, ese último tercio en usufructo.
Todo eso se puede traducir en porcentajes de manera que al final el hijo debería salir con mas porcentaje de titularidad del fondo que la madre, y no al 50%.
En el caso de que se pagara en derechos del matrimonio, en teoría el heredero tendría que cobrarse su parte de otros bienes.