Fondo Inversión
¡Hola!
He planteado esta cuestión en el foro de Fondos de Inversión, pero un compañero me ha dicho que igual podiais ayudarme más en este foro, dejo la pregunta y el enlace al otro tema.
¡Hola!
Este es mi primer mensaje en el foro, llegue hasta aquí hace un tiempo buscando información en internet sobre un tema y la verdad que me fue muy útil, hasta ahora me limitaba a leer vuestros mensajes y aprender, ya que tengo pocos conocimientos sobre bolsa y fondos, pero ahora me ha surgido un problema y me he decidido a planteároslo.
Es sobre la herencia de unos fondos de inversión, de los que son titulares indistintos 3 personas: El marido, la mujer y el único hijo del matrimonio. Fallece el marido y ahora para cambiar la titularidad del fondo a la Mujer y al Hijo, el banco les pide que la viuda señale el concepto por el que se adjudican las participaciones en el fondo de inversión, las opciones son:
a) En pago de derechos en la sociedad conyugal
b) En pago de derechos hereditarios
Me han preguntado a mi, pero yo la verdad les he dicho que no entiendo mucho la diferencia entre adjudicarlos de una forma o de otra........testamento no había, y la idea es pasarlo a nombre de los dos y luego cancelarlos porque no están dando casi rentabilidad y luego pasar el dinero a alguna otra opción más rentable de la que seguirán siendo titulares indistintos tanto la Madre (viuda), como el Hijo.
Fiscalmente no sé si cambia el hecho de señalar una u otra opción, por otra parte entiendo que eso sólo afecta a 1/3 del global del fondo, puesto que tanto la Madre (viuda) como el Hijo, ya son titulares de los otros dos tercios.
Gracias por anticipado y un saludo.