Gracias Batiscafo, pero ya lo tengo; Muy agradecido por todo y saludos
Casilla 13. Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS (
*) de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el
ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros,
se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
Cuantía de los rendimientos netos del
ejercicio anterior (en euros)
Importe de la minoración (en
euros)
Igual o inferior a 9.000 100
Entre 9.000,01 y 10.000 75
Entre 10.000,01 y 11.000 50
Entre 11.000,01 y 12.000 25
(
*) Rendimiento neto de la actividad previo a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares, por
mantenimiento o creación de empleo y resto de reducciones aplicables en su caso sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (casillas
118, 143 o/y 171 del modelo de declaración de IRPF-2014)
En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de
los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.