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Inicio de Actividad

4 respuestas
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#1

Inicio de Actividad

Al hacer el impreso 130 del IRPF/trimestral, y si se ha comenzado la actividad en septiembre/2015, ¿se puede reflejar que el año pasado he tenido menos de 9.000,00.-e de rtos netos para aplicarme una reduccion de 100 €uros en el Pago fraccionado o no puedo por no ser correcto?. Gracias

#2

Re: Inicio de Actividad

Si te refieres a la deducción de los 400 euros por rendimientos de trabajo o actividades económicas, ha sido suprimida para 2015.

Un saludo..

#3

Re: Inicio de Actividad

Gracias Batiscafo, efectivamente los 400e han sido suprimidos como tal, pero han sido sustituidos por aprxte lo siguiente;
el que ha tenido unos rendmientos menores a 9000€ en al año anterior, se puede deducir el el Pago fraccionado 100€
rendimientos entre 9001 y 1000, se puede deducir 75e
rendimientos entre 10001 y 11000 se puede redicir 50€
rendmientos entre 11001 y 12000, se puede deducir 25€,
por eso preguntaba si una parsona que ha iniciado la actividad en septiembre/2015, al hacer el PF de este tercer trimestre se podria deducir 100€.
salvo mejor opinión

#4

Re: Inicio de Actividad

Puedes aplicar 100 euros en casilla 13.

Un saludo.

#5

Re: Inicio de Actividad

Gracias Batiscafo, pero ya lo tengo; Muy agradecido por todo y saludos

Casilla 13. Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS (
*) de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el
ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros,

se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
Cuantía de los rendimientos netos del
ejercicio anterior (en euros)
Importe de la minoración (en
euros)
Igual o inferior a 9.000 100
Entre 9.000,01 y 10.000 75
Entre 10.000,01 y 11.000 50
Entre 11.000,01 y 12.000 25
(
*) Rendimiento neto de la actividad previo a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares, por
mantenimiento o creación de empleo y resto de reducciones aplicables en su caso sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (casillas
118, 143 o/y 171 del modelo de declaración de IRPF-2014)
En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de
los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.