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Relación comercial posterior a Diligencia de Embargo

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Relación comercial posterior a Diligencia de Embargo
Relación comercial posterior a Diligencia de Embargo
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Relación comercial posterior a Diligencia de Embargo

Tras mantener una "relación comercial" con una empresa (compra de inmueble), la Agencia Tributaria me envió una cartita: "Diligencia de Embargo de Créditos" por un importe bastante escandaloso.

Me informan de la deuda que tiene la empresa con la AT y declaran embargados "los créditos a favor del obligado al pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquellos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago".

Declaré que no mantenía a fecha de recepción de la diligencia ninguna relación comercial con la empresa ni créditos pendientes ni contratos etc. Y hasta aquí todo bien.

Ya han pasado unos meses desde la recepción de la carta. ¿Puedo volver a comprar un inmueble a la empresa con normalidad o estoy cometiendo en un delito?¿estoy obligado a informar a hacienda de que voy a tener una nueva relación comercial con la empresa? ¿estoy obligado a estar informado de las deudas que esta empresa mantiene con la AT en la fecha de esta nueva relación comercial?

En la carta se habla de contratos y deudas a favor del obligado al pago a fecha de recepción de la diligencia, nada de relaciones futuras.

En internet la información es confusa. La mayoría de expertos coinciden en que no habría problema, pero que lo mejor sería consultar a la AT. No encuentro consultas vinculantes sobre este tema y hacer una me tardaría mínimo 6 meses. Ayuda por favor! Gracias :)