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Inspección de IVA

3 respuestas
Inspección de IVA
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#1

Inspección de IVA

Con motivo de un error en nuestro sistema informático, donde se ha desactivado, el avisador del correo electrónico con el buzon de notificaciones de Hacienda, no hemos atendido un requerimiento de inspección de IVA. La agencia tributaria resuelve no atender el iva soportado del ejercicio 2014 y si el repercutido, con lo cual nos requiere el pago de todo el Iva repercutido sin tener en cuenta el soportado, porque según ellos teníamos que haber presentado la documentación de las facturas recibidas. Mi pregunta es la siguiente: El IVA de esas facturas recibidas que hacienda no ha tenido en cuenta en su resolución, ¿ podemos deducirlas en otros periodo de otro ejercicio, siempre que sea antes de los cuatro años ?

#3

Re: Inspección de IVA

Se trata de régimen general. Tengo entendido que las cuotas las puedo deducir en periodos siguientes a la inspección, siempre que no pasen de cuatro años.

#4

Re: Inspección de IVA

Creo que tu consulta está contestada en Preguntas frecuentes de la página web de la Agencia Tributaria. Copio y pego:

107663-PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN

Pregunta

¿En qué plazo se puede ejercer el derecho a la deducción de cuotas soportadas?

Respuesta

Las cuotas soportadas deducibles pueden ser incluidas en la declaración-liquidación del período de liquidación en que se hayan soportado o en la de los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el nacimiento del mencionado derecho (devengo).

El art.166.Dos de la Ley 37/1992 establece que todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

En el caso de que exista un requerimiento de la Administración o actuación inspectora, se distinguen dos supuestos:

1.Que la cuota esté anotada en el libro registro: en este caso, el plazo para ejercer el derecho a la deducción es de 4 años, a partir de la fecha en que nació el mencionado derecho (es decir, la fecha de devengo).

2.Que la cuota no esté registrada: no se permite la deducción en las liquidaciones que se dicten aunque se podrá deducir con posterioridad, en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo.

Una vez incluidas las cuotas soportadas como deducibles en la declaración-liquidación de un período, y para el caso de que dichas cuotas superen el importe de las devengadas en el mismo período de liquidación, se inicia un nuevo plazo de caducidad de otros cuatro años durante el cual podrá compensarse el exceso o saldo acreedor.

No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

En el supuesto de las ventas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.Uno y Dos de esta ley, sólo podrá ejercitarse el derecho a la deducción en la declaración relativa al período en que se realice la entrega de los correspondientes medios de transporte.

Un saludo.