Realmente el art. 68 de la Ley decía originalmente "...La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
Por lo tanto, ni se mencionan los seguros de vida, ni los de la casa ni el de amortización, lo que pasa es que en la práctica se han venido aceptando mediante consultas (por ejemplo la V2082-11) las primas pagadas del de vida, y las correspondientes al riesgo de incendio del de hogar, que deberían desglosarse del total de ese seguro, aunque en general la gente pone toda la prima y como no son cantidades grandes, la AEAT no se molesta en revisar ese punto.
Respecto al de amortización, en principio se podría incluir también, aunque desconozco si hay consultas que hablen específicamente de ellos.