Duda sobre limites generales
Dice el texto de Hacienda....
"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros."
Expongo el caso para si alguien tiene la amabilidad de aclararme si existe obligación o no de declarar.
-Pensionista.
-Retribución anual por su pensión es de 8.500 €
-Renta inmobiliaria imputada por casa en que vive: 350 €
-Ganancia patrimonial imputable a 2014 (es de venta con pago aplazado del año 2012): 430 €
-Perdida patrimonial por venta inmueble, la cual viene de una casa heredada en noviembre 2013 y que vende en marzo 2014 resultando perdida de 9.000 € .
Saludos cordiales y gracias por anticipado.