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Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

9 respuestas
Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
#1

Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

Buenas,

comento la situación que tengo a ver si alguien me ayuda.

Inicié el año con 0 acciones de un valor.

Durante los dos últimos meses del año 14 tuve diferentes compras y ventas, obteniendo plusvalías y minusvalías en muchas operaciones. Finalmente, acabo el año con X acciones de esta empresa.

Mi pregunta es si habiendo diversas plusvalías y minusvalías quedan cautivas las minusvalías (en global hay plusvalía). En el caso de que queden cautivas las minusvalías, me gustaría saber si son las más recientes o las más antiguas.

Un saludo y gracias de antemano.

#2

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

El sistema de venta de acciones es el FIFO ( se venden las primero adquiridas).

Las plusvalias se aplican en todo momento y las minusvalias se declaran pero no se aplican si hay recompras en los DOS meses anteriores o posteriores a la venta, hasta que las nuevas recompradas no sean vendidas.

Al menos la proporcion de acciones que mantienes al cierre del ejercicio, con relacion a las vendidas con minusvalias , te quedan "cautivas".

Si haces una relacion cronologica de las compras - ventas con su resultado y numero de acciones , se podria estimar cuantas perdidas no puedes aplicar.

Saludos

#3

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

Buenos días Rankianos, os cuento mi caso.

El año pasado inicié el periodo sin tener acciones de Liberbank.

El 17 de julio adquiero 102322 acciones de Liberbank por 46270 euros

5 de septiembre vendo 6300 por 2995,77 euros

19 de septiembre vendo 7502 por 3714,78 euros

21 de septiembre vendo 8520 por 4369,99 euros

18 de octubre vendo 10500 por 4348,22 euros

30 de octubre vendo 12000 por 4727,49 euros

7 de noviembre vendo 10000 por 4480,70 euros

12 de diciembre vendo las restantes 47500 por 20115,42 euros

Acabo el ejercicio 2018 sin poseer ninguna acción de Liberbank.

1 de febrero de 2019 adquiero 6103 acciones de Liberbank por 2605,84 euros

4 de febrero de 2019 adquiero 6522 por 2700,72 euros

8 de marzo de 2019 adquiero 6500 por 2613,69 euros

Las últimas acciones que vendo en diciembre me provocan unas minúsvalias. Al acabar el 2018 sin ninguna acción no sé si se aplica la norma antiaplicación por recomprar las acciones de febrero. ¿Que se hace en mi caso?. Muchas gracias.

#5

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

La ultima venta con perdidas del 12/12/18 por la venta de 47.500 acciones y valor de 20.115,42 euros , te genera un perdida de 1.364,07 euros.

La recompra antes de los 2 meses (60 días) desde esta venta con perdidas que realizas el 01 y 04 de Febrero del 2019 por 12.625 acciones, hacen que no puedas aplicar la perdida del 12/12/18 en proporción al numero de acciones recompradas antes de los dos meses.

Por tanto en la declaración de la perdida en la venta de 47.500 acciones, tienes que desglosarla en dos partes, una la cual se puede compensar con el resto operaciones y otra que hay que marcar la "no aplicación" y quedan cautivas hasta que vendas estas acciones recompradas.

a) Venta de 34.875 acciones vendidas por 14.798,65 euros y adquiridas por 15.770,47 , con una perdida de 1.001,52 euros que puedes compensar en el 2018.

b) Venta de 12.625 acciones vendidas por 5.346,47 euros y adquiridas por 5.709,02 , con una perdida de 262.56 euros que no puedes aplicar y tienes que marcar la no aplicación.

Saludos

#6

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

Muchas gracias Lunático. Parece muy claro. De todas formas según la respuesta anterior de boliche que te he señalado y la que te pongo ahora que dice que si vendiera todas las acciones compradas este año  antes de que finalice como tengo intención de hacerlo podría aplicarme la totalidad de las pérdidas de 2018. ¿Es así como señala o me recomiendas hacerlo como tu me has puesto aunque termine el año actual sin ninguna acción en cartera?

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=5

 

#7

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

Fíjate Lunático como aquí lo explica perfectamente con un ejemplo:

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Ver mensaje de Ramirogaliza

Si vendes acciones en diciembre (de 2015, por ejemplo) con pérdidas y recompras en enero (de 2016, siguiendo con el ejemplo), la minusvalía queda bloqueada, sí, pero la pregunta es ¿cuándo declaro ese bloqueo?

1. ¿En la declaración que presento en 2016? ¿Qué se está liquidando en esa declaración que presento en 2016? El ejercicio 2015, ¿no? ¿Y con qué fecha cerramos el ejercicio? A 31 de diciembre. Nuestra declaración de cada año es una foto fija de nuestro estado a 31 de diciembre.

2. ¿Y cuándo se ha realizado la operación de compra que bloquea la minusvalía? En 2016, ¿no?

3. ¿Debe entonces considerarse entre las operaciones que tengo que declarar en 2015 una operación de 2016? No, no tiene sentido que se incluya, por mucho que tenga efecto sobre alguna minusvalía de 2015.

4. ¿Y por qué no tiene sentido incluirla? Porque si podemos considerar operaciones de 2016 en la declaración del ejercicio 2015, entonces podríamos, por ejemplo, hacer el día antes de presentar la declaración del  IRPF una venta de todas las acciones que nos bloquean minusvalías y quedarnos a cero, con lo que ya tendríamos todas las minusvalías desbloqueadas. Igual que tenemos en cuenta la operación de compra de enero de 2016, podemos considerar esta de un día antes de presentar el IRPF, y no tiene sentido que se pueda hacer eso.

5. Entonces, ¿cómo se considera el bloqueo de minusvalías cuando cambiamos de ejercicio? Pues lo que hay que tener cuidado es de no llegar a 2017 (en el caso del ejemplo) con minusvalías bloqueadas porque ahí sí que entonces vamos a tener que decir que nos apuntamos en el ejercicio de 2015 una minusvalía que no nos correspondía, porque en 2016 hicimos una operación que suponía una recompra, que hemos mantenido en nuestro patrimonio todo el año 2016 y que, por tanto, hay que considerar, entonces sí, su efecto sobre las operaciones que declaramos del 2015.

Pero si tenemos cuidado de vender esas acciones que han supuesto recompra y volvemos a quedarnos a cero al final del año 2016, diremos en nuestra declaración que, a 31 de diciembre, no tenemos ninguna acción del valor en cuestión y, con ello, que no tenemos minusvalías bloqueadas.

La regla de los dos meses intenta evitar que se apunten minusvalías a corto plazo, sí, pero sólo tiene efecto si se mantienen en cartera las acciones de forma continuada. Si vendemos todo al final de cada año, podemos compensar todas las minusvalías y plusvalías que hayamos tenido, ¡ojo!, en el valor en el que nos hayamos quedamos con saldo cero.

Saludos.

#8

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

Dejar a CERO la cartera a final del año pero con la condición de que no se recompre acciones antes de transcurridos 2 meses desde la ultima venta con perdidas  cosa que no has cumplido.

Cuando presentas la Declaración ya conoces las recompras del ejercicio después del declarado y debes tener en cuenta la norma de los 2 meses.  El cierre del año no corta el cumplimiento de los 2 meses de plazo en las recompras.

Saludos

#9

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

De acuerdo, entonces voy a hacerlo como me has dicho. Una última cosa, la venta que hice el 12 de diciembre fue en varios precios y en diferente hora. ¿Cuales son a las que debo aplicar la norma antiaplicación y cuales no, a las primeras o las últimas?.

#10

Re: Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta

A las ultimas, por sistema FIFO, las primeras vendidas son la primeras compradas, pero están poco apreciable las variaciones diarias que te daría igual tomar el precio medio.

Saludos