La norma antiaplicacion determina que las minusvalias generadas en la venta de un Titulo, si este mismo Titulo es recomprado en los DOS meses anteriores a la venta o en los DOS meses posteriores a dicha venta , estas perdidas, se han de declarar, pero no se pueden aplicar al ejercicio en que se generan y quedaran pendientes de aplicacion hasta que las acciones recompradas sean vendidas.
Cuando estas acciones recompradas sean vendidas se iran "liberando" para su aplicacion en proporcion a las acciones vendidas de forma definitiva , porque se puede incurrir en la misma norma si no mantiene este periodo de los DOS meses y se encadenan perdidas "cautivas".( Un verdadero follon de mantener el control)
Bien entendido que las perdidas "cautivas" son en funcion del volumen de acciones recompradas y se liberan en esa misma proporcion.
Con un ejemplo se entiende:
Compro 2.000 acciones y las vendo con perdidas de 2.000 euros, el 12/05/2014 , pero recompro 1.000 acciones el 24/06/2014 ( no han pasado los DOS meses), esta perdida la pode aplicar en el 50% de la perdida (1.000/2.000) pero el otro 50% lo declaro pero no la puedo aplicar hasta que no venda las acciones recompradas.
Si en el 15/03/2015 vendo 500 acciones de estas recompradas con ganancias, en este 2015 podre aplicar 500 euros de perdidas pendientes (50% que vendo) y me quedan "cautivas otros 500 euros hasta que venda las 500 acciones recompradas que aun mantengo en cartera.
Saludos