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Para lunatico bueno y cualquiea que este interesado - declaración de la renta

1 respuesta
Para lunatico bueno y cualquiea que este interesado - declaración de la renta
Para lunatico bueno y cualquiea que este interesado - declaración de la renta
#1

Para lunatico bueno y cualquiea que este interesado - declaración de la renta

Hola lunático perdona que te moleste e insista en un tema que ya me has contestado.
Como te comente en diciembre de 2014 compré Arcelor y a los dos días las vendí con perdidas, por despiste volví a comprar arcelor en febrero sin haber pasado los dos meses y las vendí a los 15 días, con lo cual yo ya no las tengo en mi patrimonio. Te pregunte si podía compensar estas minusvalías de Arcelor en diciembre con plusvalías que tengo del 2014 y me contestaste que no, que tengo que esperar a la declaración de renta de 2015 para poder restarme esas minusvalías con plusvalías en el caso que las tuviere. He leído este articulo que te pego y quiero entender, que no teniéndolas en el patrimonio se pueden deducir, o eso quiero entender por que me interesa. Me gustaría que me dieses tu opinión. Un saludo y gracias

El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta.
La finalidad perseguida por el legislador es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

#2

Re: Para lunatico bueno y cualquiea que este interesado - declaración de la renta

Mi criterio es que se podrian compensar estas perdidas , ya que las operaciones de recompra y venta definitiva se han realizado dentro de los DOS meses posteriores a la venta con perdidas,

Pero la interpretacion que puede tener la Administracion la desconozco.

Seria a mi entender defendible mi criterio, en cuando al contribuyente le considera el conocimiento de la recompra en el ejercicio siguiente a la venta con minusvalias, para que no aplique esta perdida en ejercio anterior a la recompra. Por la misma, seria aceptable que al tener el conocimiento de la venta definitiva de la recompra , le deje aplicar la perdida del ejercicio de la primera venta, ya que se ajusta a la condicion de la norma.

Saludos