Cuestiones generales y requisitos exigibles
A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres,
abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por
vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan
incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral
(tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del
mínimo correspondiente:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente
el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo
que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes
con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000
euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos
netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de
las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas
en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración
patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
d) Que el ascendiente no presente declaración delIRPFcon rentassuperiores a 1.800 euros.
Cuantías
l 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad
cualquiera que sea su edad.
l 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.